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Reglamento interior del Ayuntamiento de Tlaquepaque

REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUEPAQUE[1]


TÍTULO PRIMERO
 CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interior es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, de conformidad con las facultades que se le confieren al Municipio, en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 69 de la Constitución Política del Estado de Jalisco así como la Ley Orgánica Municipal.       Las disposiciones que emanen del presente reglamento obligan tanto a los vecinos del Municipio como a sus visitantes, sean éstos nacionales o extranjeros. 

ARTÍCULO 2.- El H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque, Jalisco, constituye la Administración Pública y el ejercicio del Gobierno en el Municipio, quien está investido de personalidad jurídica propia; tiene plena capacidad para poseer y administrar todos los bienes necesarios para ejercer sus funciones y, en el marco de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Municipio Libre, competencia plena en su territorio para administrar con autonomía los asuntos públicos del Municipio. 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento Interior se entenderá por:

Municipio: La Entidad Gubernativa con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio emanada del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ayuntamiento o Cabildo:
Órgano superior del Gobierno del Municipio.
Administración Pública Municipal:
Son las dependencias administrativas encargadas de la ejecución de las acciones contenidas en los ordenamientos jurídicos aplicables al Municipio y en los planes de Gobierno.
Autoridad Municipal:
Indistintamente, el Gobierno o la Administración Municipal y los Servidores Públicos Municipales investidos como tales. 

ARTÍCULO 4.- Tendrán aplicación supletoria a este Reglamento, la Ley Orgánica Municipal, la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, así como los Ordenamientos Jurídicos aplicables al Municipio y la Jurisprudencia y los principios de Derecho Administrativo Municipal. 

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO


ARTÍCULO 5.-
Son fines del Municipio:       
I.-
    Cuidar del Orden, la Seguridad, la Salud y la Moral Pública;       
II.-
   Promover el desarrollo urbanístico de los centros de población que integran la Jurisdicción Municipal y el uso racional del suelo;       
III.-
  Preservar la integridad de su territorio;      
IV.-
  Proteger el medio ambiente dentro de su circunscripción territorial;       
V.-
   Promover el desarrollo de la economía industrial comercial y de servicios de la Municipalidad,     
VI.-
  Promover y fomentar los intereses Municipales,       
VII.-
Promover la educación, la cultura y el deporte entre sus habitantes y fomentar los valores cívicos y las tradiciones populares;       
VIII.-
Procurar la satisfacción de las necesidades colectivas a través de la prestación de los servicios públicos Municipales;      
IX.-
  Promover la integración social de sus habitantes y ser factor de unidad y participación solidaria de los distintos sectores de la Municipalidad en la solución de los problemas y necesidades comunes.


ARTÍCULO 6.- Para la ejecución de los fines a que se refiere el artículo anterior, la Autoridad Municipal tiene las siguientes atribuciones:

      
I.-
    De la promulgación del presente Reglamento, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general para el régimen de gobierno y la administración del Municipio;       
II.-
   De iniciación, ante el Congreso del Estado, de Leyes y Decretos en materia de Administración Municipal;
III.-
  De ordenamiento y ejecución de actos de administración para el cumplimiento de las disposiciones que dicte;       
IV.-
  De inspección, vigilancia e imposición de sanciones y el uso de la fuerza pública para el cumplimiento de los ordenamientos Municipales, y       
V.-
   Las demás que estrictamente en forma expresa tenga atribuidas por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco. 

ARTÍCULO 7.- El Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección directa, que residirá en la cabecera Municipal, integrado por munícipes, los cuales serán; el Presidente, Vicepresidente y Regidores, conformando éstos el Cabildo Municipal, como máximo órgano de Gobierno en el Municipio.

ARTÍCULO 8.- El Cabildo, de conformidad con las Leyes respectivas, tendrán facultades para reglamentar en materia de:  
    
I.-
    Servicios Públicos Municipales, enunciados en el artículo 97 de la Ley Orgánica Municipal.       
II.-
   Asistencia Social.       
III.-
  Promoción Cultural, Festividades y Espectáculos Públicos.       
IV.-
  Desarrollo Urbano y Habitación Popular.       
V.-
   Obras Públicas y Construcciones.       
VI.-
  Turismo.      
VII.-
Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental.       
VIII.-
Planeación del Desarrollo Municipal.       
IX.-
  Protección Civil.       
X.-
   Fomento y Promoción Económica, y       
XI.-
  Artesanías.      
XI.-
  Las demás que señalen las leyes. 

ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de las facultades del Cabildo, deberán de sesionar, conforme lo determina el Artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento podrá ejercer sus atribuciones por medio de Comisiones Permanentes, Especiales o Transitorias que podrán ejecutar los Acuerdos de Cabildo, dichas Comisiones serán nombradas por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal las cuales no solamente pueden ser integradas por Regidores.

ARTÍCULO 11.- Las Comisiones permanentes serán:        Gobernación,        Hacienda,        Presupuesto y Vehículos,        Reglamentos,        Justicia,        Derechos Humanos,        Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo,        Inspección y Vigilancia,        Seguridad Pública y Tránsito,        Asistencia Social,        Salubridad e Higiene,        Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental,        Educación Pública,        Festividades Cívicas,        Turismo,        Promoción Cultural,        Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal,        Habitación Popular,        Obras Públicas,        Agua y Alcantarillado,        Mercado, Comercio y Abasto,        Planeación Socioeconómica y Urbana,        Promoción del Desarrollo Económico,        Alumbrado Público,        Nomenclatura,        Calles y Calzadas,        Rastro,        Cementerios,        Aseo Público,        Espectáculos,        Difusión y Prensa,        Parques, Jardines y Ornatos,        Deportes,        Reclusorios y Protección Civil,        Fomento Artesanal,        Regularización de Predios,        Estacionamientos y Estacionómetros,        Taurina,         De los Organismos Descentralizados       y de los Auxiliares; y de Patrimonio Municipal. 

CAPÍTULO III DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONESDE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES


ARTÍCULO 12.-
Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las que se establecen en el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal y las que le confieren las demás Leyes Federales y Estatales así como el propio Ayuntamiento en ejercicio de sus atribuciones. 

ARTÍCULO 13.- En general es facultad del Presidente Municipal la asignación de Comisiones a los diferentes Servidores Públicos Municipales, en forma individual, departamental o interdepartamental, cuando así lo requiera el despacho de los asuntos derivados de la Administración Pública Municipal.

 ARTÍCULO 14.- El Presidente Municipal puede delegar facultades mediante acuerdo verbal o escrito, para el mejor desempeño de sus funciones, conforme a la Ley Orgánica Municipal, éstas durarán el tiempo necesario para atender los asuntos encomendados. Asimismo, podrá nombrar comisiones especiales, cuando lo estime conveniente, presentando éstas informes cuando menos al término de su función.       En los mismos términos del párrafo anterior podrá acordar la delegación de facultades para aceptar renuncias, conceder licencias o permisos, en los términos del artículo 42 de la Ley de Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.       El Presidente Municipal convocará, presidirá y dirigirá todas las actividades del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal.        Asimismo, de la Presidencia Municipal comprenderán:       
I.-
    La Oficina Municipal de Reclutamiento, la cual tiene las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Promover en el Municipio la inscripción de los jóvenes obligados a presentar Servicio Militar e integrar los expedientes respectivos.                
b)  La tramitación y recolección de firmas y, en su caso, la entrega de las Cartillas que acrediten a quien corresponda haber cumplido con los requisitos obligatorios del Servicio Militar Nacional.                 
c) Estimular y fomentar la conciencia cívica y patriótica, el amor a la Patria y sus instituciones, a quien preste el Servicio Militar Nacional.                
d)  En general coordinarse y coadyuvar con la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de sus diferentes Autoridades Militares, en lo concerniente al Servicio Militar Nacional.       
II.-
   El Departamento de Informática, al que le corresponde:                
a)  Procesar la información de todos las Dependencias Municipales para la verificación de datos, contabilidad, ingresos y egresos, y demás información prioritaria para la Autoridad Municipal.                 
b)  Formular las nóminas de pago de los Servicios Públicos del Ayuntamiento. Así como elaborar la relación mensual por salarios, deudores diversos, reintegros y fondos, en poder del Tesorero Municipal.                 
d)  Procesar, operar u obtener listas de licencias de giros o permisos otorgados en el Municipio. En general, verificar que la contabilidad e ingresos del Ayuntamiento sean debidamente registrados y proporcionar cualquier información que se le solicite. 

ARTÍCULO 15.- Corresponde al Vicepresidente, suplir en sus ausencias temporales al Presidente Municipal en los términos del artículo 40, fracción I, inciso 13) de la Ley Orgánica Municipal, bien se trate de ausencia del propio Presidente Municipal por más de 72 horas, o hasta por 15 días consecutivos e incluso cuando la ausencia exceda de este último término, previa autorización del Cabildo. 

ARTÍCULO 16.- El Vicepresidente en funciones de Presidente tendrá todas las facultades y obligaciones que correspondan al Presidente Municipal, con excepción de las señaladas en artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 17.- Se prohíbe al Vicepresidente, en funciones de Presidente, citar a sesión en la que se pretenda sustituir a un regidor. 

ARTÍCULO 18.- Al terminar su actuación, como encargado de la Presidencia, deberá rendir informe al Cabildo. 

ARTÍCULO 19.- Son facultades de los Regidores, desempeñar las Comisiones que se le confieran con toda responsabilidad y eficacia, dando cuenta al pleno de Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes. Así como las facultades y obligaciones que se confieren en el artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal. 

ARTÍCULO 20.- Los integrantes de las Comisiones Permanentes durarán en su cargo el término Constitucional de la Administración Municipal y sólo podrán removerse en otras por acuerdo expreso de Cabildo. 

ARTÍCULO 21.- Son obligaciones y atribuciones del Regidor o Regidores de la Comisión de Gobernación:                
a)  Vigilar el exacto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado, las Leyes que de ellas emanen y los Reglamentos Municipales, en las actuaciones oficiales del Ayuntamiento.                 
b)  Cuidar que se ejecuten las resoluciones de Cabildo. Proponer políticas generales para el encauzamiento adecuado de las diferentes áreas de la Administración Municipal. 

ARTÍCULO 22.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Hacienda:                 
a)  Intervenir conjuntamente con el Tesorero Municipal en la formulación del proyecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Municipio.                
b)  Visar con su firma todos los documentos de Egresos del Municipio.                  c)  Vigilar que todos los contratos de compraventa de arrendamiento o de cualquier naturaleza que impliquen aspectos financieros, que afecten los intereses del Ayuntamiento, se lleven a cabo en los términos más convenientes para ello.                 
d)  En general proponer todas las medidas, planes y proyectos y la realización de los estudios necesarios para el mejoramiento y fortalecimiento de la Hacienda Municipal. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en la materia de Hacienda. 

ARTÍCULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Presupuesto y Vehículos:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de esta Comisión.                  b)  Vigilar la formulación de los estudios y proyectos presupuestarios generales y particulares de la Administración Municipal.                 
c)
  El examen constante y actualizado de toda la información necesaria para integrarse a los presupuestos que se pongan a consideración de Cabildo.               
d)  Cuidar, coordinándose para ello con las demás Comisiones y Dependencias que se estimen pertinentes, que los presupuestos sean realistas y congruentes con el Presupuesto de Egresos contemplado por la Administración Municipal de cada ejercicio.                
e)  Supervisar el control y archivo de documentación conjuntamente con el Departamento de Patrimonio, respecto de los vehículos oficiales del Ayuntamiento.                 
f)
   Establecer, conjuntamente con las Dependencias Municipales que estime pertinentes, una revisión sistemática del estado que guardan los vehículos Municipales, dando cuenta al Cabildo de lo conducente.                
g)  Vigilar la exacta aplicación del Reglamento para el control y uso de vehículos oficiales del Municipio. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en la materia de Presupuesto y Vehículos. 

ARTÍCULO 24.- Es competencia de la Comisión de Reglamentos:                 
a)
  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse.                
b)  El estudio y captación de todas las inquietudes y anteproyectos reglamentarios en materia Municipal que provengan de la ciudadanía, de las organizaciones ciudadanas, políticas, académicas, colegios de profesionistas, etc.                
c)  En especial, presentar las iniciativas de Reglamentos Municipales a las que tiendan a la abrogación, modificación o derogación de los ya existentes.              
d)  Estudiar las iniciativas que en materia Reglamentaria Municipal turne el Cabildo para su análisis y dictamen.                 
e)  Intervenir conjuntamente con los Funcionarios Municipales que se estime pertinente en la formación de Iniciativas de Ley o Decreto al H. Congreso del Estado, en términos de la Ley Orgánica Municipal.                
f)   Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia.                
g)  En general, las que les confieran las leyes y las que se deriven de los propios Acuerdos de Cabildo. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en la materia de Reglamentos. 

ARTÍCULO 25.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Justicia:                
a)  Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos Municipales por los Servidores Públicos en el desempeño de una función.                 
b)
  Conocer e informar, por Acuerdo de Cabildo, de las presuntas faltas e incumplimiento de las funciones de los señores Regidores. Proponer estímulos a los Regidores y Servidores Públicos que se hayan distinguido por su dedicación y empeño en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 26.- Serán obligaciones y facultades de la Comisión de Derechos Humanos:                 
a)
  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de los Derechos Humanos.                 
b)  Recibir quejas de presuntas violaciones a los Derechos Humanos, corriendo traslado de las mismas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.               
c)  Proponer programas Municipales en materia de Derechos Humanos, así como mecanismos que aseguren una adecuada ejecución.                 
d)  Promover la Cultura y Divulgación de las Derechos Humanos en el Municipio, así como promover Acuerdos, reuniones de trabajo con Organismos No Gubernamentales y Autoridades en materia de Derechos Humanos.                 
e)  Vigilar el respeto a los Derechos Humanos en los establecimientos destinados a la detención, custodia o readaptación social; ubicadas en el Municipio.              
f)   Realizar visitas periódicas a las Instituciones de Asistencia Social Municipal, para cerciorarse del absoluto respeto a los Derechos Humanos.                 
g)  Vigilar que en todos los centros a que se refiere el inciso anterior se apliquen las normas legales vigentes evitando abusos o desviaciones en contra de los detenidos o recluidos. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 27.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Puntos Constitucionales y Redacción y Estilo:                 
a)  Vigilar y dictaminar que los proyectos de Reglamentos Municipales que se sometan al H. Cabildo se ajusten a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a la propia del Estado y a las Leyes que de ellas se emanen. Vigilar que los acuerdos tomados por el H. Cabildo no contravengan las disposiciones legales enunciadas en el inciso anterior y que se ajusten a una redacción y estilo congruentes al espíritu que los motiva. 

ARTÍCULO 28.- Compete a la Comisión de Inspección y Vigilancia de Reglamentos Municipales:                 
a)  Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos Municipales y demás normas legales que deban de observarse en el funcionamiento de este Municipio.              
b)  Supervisar los sistemas que se estimen pertinentes tendientes a la estricta vigilancia, en el cumplimiento de todos los Reglamentos Municipales y leyes aplicables en el Municipio, tanto por las Autoridades Municipales, Estatales y Federales, como por los propios habitantes del Municipio.                 
c)  Proponer al Ayuntamiento Sistemas y Planes de difusión y conocimiento de los Reglamentos Municipales por parte de los Servidores Públicos y de los habitantes del Municipio en general.                 
d)  Recibir quejas sobre el personal de Inspección y Vigilancia de Reglamentos. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento. 

ARTÍCULO 29.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban de observarse en el funcionamiento de Tránsito.                 
b)
  El estudio de los sistemas de organización y funcionamiento de la Seguridad Pública y Tránsito en el Municipio.                 
c)  La vigilancia estricta de que las Autoridades y elementos de Seguridad Pública y Tránsito cumplan sus funciones con apego a la Ley con máxima eficacia.                
d)  Impulsar la Superación Técnica y Cultural de los elementos de Seguridad Pública y Tránsito.                 
e)  Proponer la Integración de los Consejos Consultivos de Seguridad Pública en el que se capte y canalicen los puntos de vista y peticiones de la ciudadanía en materia de Seguridad Pública y Tránsito y, en el caso de que las Autoridades respectivas incurran en faltas en el desempeño de sus funciones o en la comisión de delitos, aplicar y gestionar en su caso que se apliquen por la Autoridad competente las sanciones que legalmente correspondan.                 
f)   Dictaminar en cuanto a los Convenios de Coordinación en materia de Seguridad Pública y Tránsito.                 
g)
  Participar en las diferentes campañas de Educación Vial para conductores o para peatones, especialmente en lo concerniente al Municipio.                 
h)
  Planificar, emprender y dirigir campañas coordinadamente con la ciudadanía y los medios de comunicación social tendientes a una mejor conservación y mantenimiento general del Tránsito dentro de la Jurisdicción Municipal. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Seguridad Pública y Tránsito. 

ARTÍCULO 30.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Asistencia Social:                 
a)
  Vigilar el cumplimiento de Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de la Asistencia Social.                 
b)  Estudiar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas tendientes a proporcionar Asistencia Social a los habitantes del Municipio, así como a los Trabajadores del Ayuntamiento.                 
c)
  Coadyuvar con las Autoridades y Organismos encargados de la Asistencia Social en el Estado.                 
d)
  Visitar periódicamente las dependencias e instalaciones de los organismos Municipales de Asistencia Social para constatar su desarrollo y proyección.                 
e)
  Llevar un directorio o control de todos los Organismos, Unidades o Autoridades Asistenciales que funcionan dentro del Municipio para fomentar las relaciones interinstitucionales.                
f)   En términos generales, proponer todas las medidas que se estimen pertinentes para orientar la política de Asistencia Social en el Municipio. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Asistencia Social. 

ARTÍCULO 31.- La Comisión de Salubridad e Higiene tiene las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Salubridad e Higiene.                 
b)  Coadyuvar con todas las Autoridades sanitarias de cualquier nivel, en materia de Salud Pública y en la aplicación de las diferentes Leyes Federales, Estatales y Municipales.                 
c)
  Vigilar especialmente que se cumpla con toda exactitud la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado, estableciendo para ello el contacto que estime pertinente con los inspectores del ramo.                 
d)  Impulsar toda clase de campañas que tiendan a la prevención de las enfermedades epidémicas y al control de las endémicas en el Municipio.              
e)  Formar parte del Consejo Municipal de Salud, fungiendo como Vicepresidente del mismo.                 
f)   Realizar los estudios y gestiones que estime pertinentes en materia de salud e higiene que beneficien al Municipio. Orientar y asesorar al Presidente Municipal en materia de Salubridad e Higiene. 

ARTÍCULO 32.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Ecología, Saneamiento y Acción contra la Contaminación Ambiental:                 
a)
  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Ecología.                 
a)
  El estudio y proposición de los sistemas que puedan beneficiar el ambiente ecológico en el Municipio.                 
b)
  Coadyuvar con las Autoridades Sanitarias y Ecológicas en los programas de campañas de saneamiento ambiental en el Municipio.                 
c)
  Obtener información sobre experiencias efectivas de saneamiento ambiental en otros Estados o Países a efecto de ver la posibilidad de su aplicación en la Jurisdicción Municipal.                 
d)
  Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Ecología. En general, proponer todas las medidas que se estimen pertinentes para el control y mejoramiento ecológico del Municipio. 
ARTÍCULO 33.-
Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Educación:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Educación.                
b)  Llevar un directorio o control de todas las Instituciones Educativas, que funcionan dentro del Municipio para fomentar las relaciones interinstitucionales, así como formar parte del Consejo Municipal de Fomento Educativo.                
c)  Analizar toda la información de estadística concerniente a los diversos niveles educativos que operan dentro del Municipio para orientar al Presidente Municipal sobre las necesidades educativas en el Municipio.                
d)  Coadyuvar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en todo lo referente a la promoción y difusión de la educación en todos los niveles según los planes y programas que se tracen al respecto. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Educación.

ARTÍCULO 34.- La Comisión de Festividades Cívicas tendrá las siguientes obligaciones y facultades:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Festividades Cívicas.                
b)  Supervisar la planeación de los programas de actividades cívicas del Ayuntamiento.                 
c)  Proponer al Cabildo la integración de los diversos Comités Pro-festividades Cívicas del Municipio y en las Delegaciones Municipales llamar a participar a los diversos sectores de la población.                 
d)  Asistir, conjuntamente con el C. Presidente Municipal, al desarrollo de las actividades cívicas y representarlo en los casos que éste determine.                
e)  Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Festividades Cívicas. En general promover la elevación del nivel cívico de la población. 

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Turismo:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Turismo.                 
b)  Promover las relaciones con los Departamentos o Autoridades de Turismo, Nacionales e Internacionales, a efecto de establecer intercambio turístico, en especial con las Ciudades Hermanas del Municipio.                
c)  Establecer comunicación permanente con los representantes de los diversos sectores sociales en el Municipio a efecto de estudiar todas aquellas medidas que favorezcan la mayor afluencia turística y por tanto la economía Municipal.              
d)  Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Turismo. En general, promover e impulsar todo aquello que beneficie al Turismo dentro del Municipio. 

ARTÍCULO 36.- La Comisión de Promoción Cultural tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:                
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de la Promoción Cultural.                 
b)  Obtener toda la información de estadística concerniente a los diversos niveles educativos que operan dentro del Municipio para orientar al Presidente de las necesidades culturales en el Municipio.                 
c)
  Coadyuvar con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en todo lo referente a la promoción y difusión de la educación en todos los niveles según los planes y programas que se tracen al respecto.                 
d)
  Formar parte del Consejo Municipal de Promoción Cultural. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 37.- A la Comisión de Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de la Promoción Agropecuaria.                
b)  Formar parte del Consejo Consultivo de Promoción y Fomento Agropecuario y Forestal, para impulsar el desarrollo rural y social y, el establecimiento de los agroservicios.                 
c)
  Sugerir políticas de acercamiento permanente con los organismos e instituciones relacionadas con las actividades agropecuarias, a efecto de elevar los volúmenes de producción y mejorar los ingresos de los productores. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia Agropecuaria. 

ARTÍCULO 38.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Habitación Popular: Vigilar con especial interés que los Fraccionamientos cumplan estrictamente con las normas legales vigentes en el momento de autorizarse las construcciones y que el desarrollo de las mismas se ajuste a los lineamientos trazados por la Dirección de Obras Públicas.

ARTÍCULO 39.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Obras Públicas:                 
a)  Vigilar el cumplimento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Obras Públicas.                  b)  Vigilar la ejecución de las obras públicas Municipales.                 
c)
  Supervisar que las obras Municipales se realicen con apego a los proyectos, planes y contratos que las originen.                 
d)  Vigilar el cumplimiento exacto de las leyes y reglamentos en materia de construcción de fraccionamientos y en general de desarrollo urbano.                 
e)  Proponer iniciativas de proyectos para la ejecución de obras en el Municipio.                 
f)   Proponer proyectos de obras por cooperación de los particulares en términos de la Ley que rige el Consejo de Colaboración Municipal.                 
g)  Emitir los dictámenes correspondientes sobre la instalación de monumentos y estatuas que deban erigirse en lugares públicos, colaborar con todas la Autoridades en el cumplimiento de las disposiciones que se dicten en materia de conservación de monumentos arquitectónicos y joyas históricas.                
h)  Supervisar la conservación de los sistemas de desagüe, drenaje y colectores del Municipio, así como procurar la conservación de los manantiales de abastecimiento de agua potable.                
i)   Coadyuvar con las Autoridades sanitarias en la inspección de los edificios públicos y en las campañas de carácter profiláctico.                
j)   Estudiar y supervisar tanto la elaboración como aplicación de los Planes Parciales de Desarrollo Municipales.                 
h)  Formar parte del Consejo de Colaboración Municipal. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Obras Publicas. 

ARTÍCULO 40.- La Comisión del Agua y Alcantarillado Público, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:                
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Agua y Alcantarillado.                 
b)  Proponer acciones tendientes a mejorar el Sistema de Agua y Alcantarillado del Municipio.                 
c)  Mantenerse informado de la operación, planes de trabajo y del servicio mismo que proporcionen el Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana al propio Municipio. Asimismo, formar parte de este organismo. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Agua Potable y Alcantarillado. 

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Mercado y Abasto:                 
a)
  Vigilar el cumplimento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Mercados.               
b)  Proponer la construcción de nuevos mercados, en atención a las necesidades de la población.                
c)  Vigilar que, por conducto de las Autoridades que corresponda, se observe la aplicación del Reglamento de Mercados y en general la Legislación que tenga relación en el funcionamiento de los mercados y los giros comerciales de cualquier naturaleza y nivel que funcionen dentro de la Jurisdicción Municipal.                 
d)
  Emitir opinión, cuando se le requiera, acerca del contenido de los contratos de arrendamiento que celebre el Ayuntamiento con los particulares en los locales de los mercados y en aquellos que pudieran instalarse en la vía pública.                  e)  Coadyuvar en la realización de los estudios que tiendan a una mejor organización administrativa, funcional y de servicio adecuado de los mercados y comercios a la ciudadanía usuaria. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Mercados. 

ARTÍCULO 42.- La Comisión de Planeación Socioeconómica y Urbana tendrá las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Formar parte del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.                 
b)
  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de la Planeación Socioeconómica.                 
c)  Promover y vigilar las políticas generales de Desarrollo Urbano del Municipio.                 
d)
  Vigilar que los proyectos de Obras Públicas sean acorde al desarrollo urbano del Municipio.                 
e)
  La Coordinación y apoyo a las Autoridades Federales y Estatales en lo correspondiente a la ejecución de planes comerciales, Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano, así como la vigilancia y difusión de las Leyes y Reglamentos aplicables sobre la materia. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento sobre esta materia. 

ARTÍCULO 43.- Los obligaciones y atribuciones de la Comisión de Promoción de Desarrollo Económico serán las siguientes:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento económico del Municipio.                 
b)  Promover la participación Municipal en la acciones que emprende el Estado y la Federación tendientes a cumplir las disposiciones de los artículos 26 y 28 de la Constitución General.                 
c)
  Promover y Vigilar las Políticas Generales de Promoción Socioeconómica del Municipio. Asimismo, el Presidente de la Comisión formará parte del Consejo de Desarrollo Municipal.                 
d)
  Promover que la pequeña industria, mediana y gran industria, se desarrollen y expandan eficientemente, cuidando el equilibrio ecológico y urbanístico.                  e)  Impulsar todos los programas que proporcionen ocupación y reduzcan el desempleo y subempleo.                
f)   Vigilar y denunciar el establecimiento de monopolios, acciones que tiendan a la competencia desleal y a la violación de la Legislación Laboral.                 
g)
  Promover y vigilar las políticas generales de Promoción Socioeconómica del Municipio. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia económica.

ARTÍCULO 44.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Alumbrado Público:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Alumbrado Público.                 
b)  Promover la realización de los estudios generales y particulares sobre zonas específicas o colonias del Municipio, en cuanto a la instalación, mantenimiento y supervisión de los sistemas de alumbrado público, apoyándose para esto en Dependencias como la Comisión Federal de Electricidad.                
c)  Promover la mejoría constante y total del servicio de alumbrado público del Municipio. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de alumbrado público. 

ARTÍCULO 45.- Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Nomenclatura:                 
a)
  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en esta materia.                 
b)  Impulsar los estudios técnicos necesarios para estructurar, de acuerdo con los sistemas modernos, la nomenclatura de todo el Municipio así como su control de crecimiento y perfeccionamiento constante en todas las áreas del Municipio.                
c)  Proponer al Ayuntamiento la uniformidad que se estime pertinente en cuanto a las características de la nomenclatura externa domiciliaria y comercial. Analizar y dictaminar sobre las solicitudes que respecto a nomenclatura se presenten al Ayuntamiento.                 
d)  Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de nomenclatura. En general, presentará los planes y lineamientos que estime adecuados sobre la materia. 

ARTÍCULO 46.- Corresponde a la Comisión de Calles y Calzadas las siguientes atribuciones y obligaciones:                
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de dicha materia.                
b)  Vigilar permanentemente que todas las vías públicas dentro del Municipio se mantengan en las mejores condiciones posibles de uso comprendiéndose las avenidas, calles de tránsito ordinario, carreteras de intercomunicación en general, caminos vecinales, brechas terracerías, etc. Mantener estrecha coordinación con las Autoridades Federales y Estatales de Tránsito, respecto al señalamiento vial para los conductores de vehículos. 

ARTÍCULO 47.- Las obligaciones y facultades de la Comisión de Rastro son:                 
a)  Vigilar el cumplimiento de Reglamento Municipal respectivo y las demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento del Rastro.              
b)  Coadyuvar con la Autoridades Sanitarias a efecto de tratar las epizootias que se manifiesten en el Municipio.                
c)  Proponer al Ayuntamiento las tasas que deban incluirse en la Ley de Ingresos en el capítulo relativo a Ganado y Rastro. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de Rastro. 

ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Comisión de Cementerios las siguientes atribuciones y obligaciones:                 
a)  Vigilar que se cumplan los Ordenamientos Legales, Federales, Estatales y Municipales en materia de Cementerios.                 
b)  Proponer la coordinación entre la Dirección de Obras Públicas y Servicios Médicos Municipales, para cumplir con las disposiciones necesarias en los Cementerios que tiendan a la salubridad general de aquéllos y en lo concerniente al alineamiento de fosas, plantación de árboles y vegetación, características de las criptas y mausoleos, desagüe pluvial, servicios propios para el Cementerio, etc.                 
c)  Estudiar y proponer, con toda oportunidad a la Autoridad Municipal, el precio de los terrenos y/o el arrendamiento de los mismos, a efecto de que se contemplen los elementos económicos en la Ley de Ingresos Municipal.                 
d)  Estudiar la clasificación de las diferentes clases de cementerios y fosas que deban utilizarse en éstos, para los efectos de desarrollo en los propios cementerios y en lo que tenga relación con la Ley de Ingresos Municipal.                 
e)  Examinar los sistemas de conservación en los cementerios existentes y proponer la ubicación y características de otros, previo estudio y justificación.                 
f)   Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. En general, realizar los estudios para mejorar la Administración, funcionamiento y condiciones materiales en los Cementerios. 

ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Aseo Público:                
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal de Aseo Público y las demás normas legales sobre la materia.                 
b)  Estudiar y proponer al Ayuntamiento los planes y sistemas de Aseo Público que se estimen adecuados para el Municipio.                 
c)  Realizar los estudios necesarios de localización de áreas convenientes para depósito de basura y desechos recolectados por el Departamento de Aseo Público y su posibilidad de Industrialización. Promover programas de modernización, en el tratamiento de la basura, a través de la capacitación de empleados e implantación de estrategias. 
ARTÍCULO 50.- Tiene como facultades y obligaciones la Comisión de Espectáculos las siguientes:                 
a)  La vigilancia en cuanto a la aplicación de los Reglamentos de Espectáculos Públicos y demás ordenamientos legales relacionados con el ramo, dentro del Municipio, tanto por lo que corresponde a las Autoridades Municipales, como a los empresarios o promotores de espectáculos públicos en general.                 
b)  Supervisar permanentemente las labores propias de los Inspectores Municipales, destinados a la revisión del funcionamiento de todos los espectáculos públicos en lo concerniente a la aplicación de las normas legales que les sean aplicables.                 
c)  Fomentar la participación de empresarios, espectadores y autoridades para promover espectáculos de primer nivel.Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 51.- Son obligaciones y facultades de la Comisión de Difusión y Prensa:                  a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales en el funcionamiento de Difusión y Prensa.                 
b)  Promover sistemas de fuentes de información de parte del Ayuntamiento hacia los medios de comunicación social en lo concerniente a sus actividades oficiales.                 
c)  Promover y difundir la imagen institucional del Ayuntamiento y la vida del Municipio.              
d)  Impulsar las políticas de acercamiento y coordinación con todos los medios de Comunicación Social.Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en materia de medios de comunicación social. 

ARTÍCULO 52.- Corresponde a la Comisión de Parques, Jardines y Ornato las siguientes obligaciones y facultades:                 
a)  Vigilar el cumplimento y aplicación de las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales, relacionados con la materia.                 
 b)  Emprender estudios que se concreten en proyectos para la conservación, superación y embellecimiento de parques, jardines y áreas verdes en el Municipio.                 
c)  Coadyuvar con las diferentes autoridades en materia de ecología, forestal y reforestación en los planes y programas para beneficio de las áreas verdes del Municipio.                 
d)  Vigilar que dentro del Municipio se tomen las medidas necesarias por las Autoridades Municipales, Estatales o Federales, para procurar la seguridad en todos aquellos parques, jardines o áreas verdes en donde se haga necesario el derribar árboles o maleza que ofrezca riesgo.                 
e)  Llevar a cabo los estudios necesarios para mejorar constantemente la imagen ornamental en todo el Municipio.                 
f)   Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia.En general, estar al pendiente de las actividades que lleve a cabo el Departamento Municipal de Parques, Jardines y Ornato. 

ARTÍCULO 53.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Deportes las siguientes:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de Deportes.                 
b)  Promover, impulsar y estimular la práctica de los deportes dentro del Municipio para procurar el desarrollo físico y mental de sus habitantes.                 
c)  Promover y proponer, previo el estudio que los justifique, la construcción de Unidades o Centros Deportivos en el Municipio.                 
d)  Supervisar la conservación y buena administración de la Unidades Deportivas o áreas destinadas para dicho efecto.                 
e)  Establecer relaciones de carácter deportivo con las diferentes Autoridades en la materia, clubes privados, instituciones deportivas, equipos deportivos en las diferentes áreas, etc.Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 54.- A la Comisión de Reclusorios le corresponden las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de esta materia.                 
 b)  Visitar periódicamente, por lo menos dos veces al mes, los centros o lugares destinados en el Municipio para los detenidos por sanciones administrativas o en auxilio de las Autoridades competentes, lo mismo que los lugares donde se encuentren recluidos menores infractores, a efecto de detectar las necesidades de dichos centros y la forma operativa de los mismos.                 
c)  En general proponer la ampliación, remodelación y mejoramiento de los centros o lugares destinados para los detenidos previamente o por infracción a Reglamentos Municipales y/o por la comisión de hechos delictuosos, en auxilio de las Autoridades competentes.Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento sobre esta materia. 

ARTÍCULO 55.- Corresponde a la Comisión de Protección Civil:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban de observarse en el funcionamiento de esta materia.                 
b)  Impulsar la creación del Sistema Municipal de Protección Civil, así como la integración del Consejo Municipal de Protección Civil. Asimismo, vigilar el desempeño de los elementos que integran dicho sistema.                 
 c)  Coadyuvar a la adecuada coordinación entre los Sistemas Nacionales, Estatales y Municipales de Protección Civil.                 
d)  Conocer y dictaminar, respecto de las estrategias y los programas específicos que favorezcan el cumplimiento del Ordenamiento Estatal de Protección Civil.                 
e)  Supervisar permanentemente el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Civil.                 
 f)   Conocer y dictaminar, respecto de todo presunto caso de alto riesgo, siniestro o desastre, pudiéndolo presentar al Comité Municipal de Emergencia, pero debiendo exponer al Cabildo en la siguiente Sesión del mismo. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 56.- Son facultades y obligaciones de la Comisión de Fomento Artesanal:               a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de esta materia.                 
b)  Proponer e Impulsar programas de Fomento Artesanal en el Municipio.                 
c)  Coadyuvar con las Autoridades Federales y Estatales y Organismos no Gubernamentales, encargados del Fomento a las Artesanías, en la divulgación de las expresiones artesanales de Tlaquepaque.                 
d)  Formar parte del Consejo Municipal para el Fomento Artesanal, así como vigilar el exacto cumplimiento de los programas Municipales. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 57.- Son facultades de la Comisión de Regularización de Predios:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de esta materia.                 
b)  Proponer e impulsar programas Municipales para la Regularización y Tenencia de la Tierra y, el perfeccionamiento de sistemas para la agilización de dichos trámites.                 
c)  Firmar las resoluciones de la regularización de los predios. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 
ARTÍCULO 58.- Son facultades de la Comisión de Estacionamientos y Estacionómetros:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de esta materia.                 
b)  Estudiar y proponer la construcción de estacionamientos en las vías públicas, que se justifiquen, emitiendo el dictamen correspondiente.                 
c)  Estudiar y proponer al Cabildo las tarifas que deberán de cubrir los usuarios por el uso de la vía pública para estacionamiento en los lugares donde se coloquen estacionómetros.                  d)  Conocer y presentar el dictamen a Cabildo sobre las concesiones de estacionamientos públicos y, estacionómetros que se presenten ante este Ayuntamiento. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 59.- Son facultades de la Comisión Taurina:                 
 a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal respectivo y demás normas legales que deban observarse en el funcionamiento de esta materia.                 
b)  Atender los asuntos de la Fiesta Brava en el Municipio que la ciudadanía presente, asesorando al Cabildo y al Presidente Municipal sobre los aspectos anteriores.                 
c)  Proponer estrategias que impulsen la Fiesta Brava en el Municipio.                 
d)  Proponer al Presidente Municipal la designación de: el Juez de Plaza, Asesor Técnico, Médico de Plaza y Veterinario de Plaza para sus respectivos nombramientos.                 
e)  Asesorar a las Autoridades Municipales sobre los problemas que se presenten sobre los espectáculos taurinos, así como del diálogo entre peñas, asociaciones de aficionados o cronistas especializados y el propio Ayuntamiento. Orientar y asesorar al Presidente Municipal del Ayuntamiento en esta materia. 

ARTÍCULO 60.- Son facultades de la Comisión de Organismos Descentralizados y de los Auxiliares:       
I.-
    Promover los organismos descentralizados del Ayuntamiento u organismos que tengan relaciones de coordinación o de alguna manera se encuentren vinculados a la Administración Pública del Municipio, así como aquellos que se regirán por las normas legales que los instituyan.       
II.-
   Impulsar la integración de organismos de participación y colaboración ciudadana cuyas funciones serán de asesoría técnica, consulta, participación y apoyo para el tratamiento en los asuntos públicos de la Municipalidad.       
III.-
  Promover e integrar el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que se considera como organismo auxiliar del Ayuntamiento, como lo establece el artículo 117 de la Ley Orgánica Municipal. 

ARTICULO 60-A.-  La Comisión de Patrimonio Municipal, tendrá las siguientes obligaciones y facultades, las cuales ejercerá de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley Orgánica Municipal. Son Obligaciones.-Vigilar el cumplimento del Reglamento de Patrimonio Municipal, para el Municipio de Tlaquepaque y demás normas legales aplicables; Elaborar y proponer al Cabildo, los dictámenes para la enajenación y desafectación de bienes municipales; Vigilar que se cumpla con lo que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal; Orientar y asesorar, al Presidente Municipal, en esa materia. Son Facultades.-Formar parte de la Comisión de Entrega y Recepción de la Administración Pública; Proponer al Cabildo programas para la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio municipal y su acrecentamiento; Vigilar los predios, fincas y espacios públicos que conforman el Patrimonio Municipal; Vigilar la actualización de los inventarios municipales; Vigilar que todos los contratos de compra, venta, arrendamiento, comodato o de cualquier naturaleza, que afecten los intereses del Ayuntamiento, se lleven a cabo en los términos más convenientes. 

CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA GENERAL

ARTÍCULO 61.- La Secretaría General es una Autoridad Municipal, a cargo de un Titular, en los términos del artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal; asimismo, tendrá las siguientes funciones:                 
a)  Vigilar en términos generales que los actos de la Administración Municipal se sujeten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la particular del Estado y a todas las Leyes y Reglamentos Municipales aplicables dentro de la Jurisdicción Municipal.                 
b)  Instruir al Departamento de Apremios para que aplique el procedimiento económico-coactivo.                 
c)  Informar en la primera Sesión mensual de Cabildo de los asuntos turnados a comisión. Los despachados en el mes inmediato anterior y el total de los pendientes.                 
d)  Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento en unión del Presidente Municipal y del Tesorero.                 
e)  Instruir a todas las dependencias del Ayuntamiento sobre los lineamientos generales que determine el Cabildo o el Presidente Municipal, para las actividades de las mismas.                  f)   Participar en la preparación de los proyectos de Presupuestos.                 
g)  Convocar por escrito, a solicitud del Presidente Municipal, a los miembros del Ayuntamiento, para las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.                 
h)  Proporcionar a las demás Oficinas Municipales, la información que requieran, para el mejor cumplimiento de sus funciones.                 
i)   Conferir a los miembros del Ayuntamiento los materiales necesarios y documentos de consulta que soliciten para el cumplimiento de sus comisiones.                 
j)   Preparar estadísticas de la actividad Municipal. En general, las demás que se le encomienden por el Cabildo o por el propio Presidente Municipal. 

ARTÍCULO 62.- La Secretaría General del Ayuntamiento, coordinará la instrumentación y supervisará el Plan Municipal de Desarrollo informando al Comité de Planeación. Así como, el legal funcionamiento de todas las Direcciones y Departamentos del Ayuntamiento, aplicándose dispositivos necesarios para tal cumplimiento. 

ARTÍCULO 63.- La Secretaría General del Ayuntamiento, tendrá bajo su responsabilidad:        I.-    Las Delegaciones y Agencias Municipales, las cuales tendrán las obligaciones y facultades enunciadas en los artículos 70 y 72 de la Ley Orgánica Municipal.       
II.-
   El Departamento de Inspección y Vigilancia de Reglamentos.       
III.-
  El Juzgado Administrativo Municipal, cuya función y atribuciones se estipulan en su respectivo capítulo del presente Reglamento.       

IV.-  El Archivo Histórico Legal, el cual tendrá las siguientes funciones:                 
a)  Coleccionar diariamente el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Jalisco y el Boletín Judicial del mismo, así como también el Diario Oficial de la Federación, para consulta de todas las Dependencias del Ayuntamiento.                 
b) Integrar un Archivo legislativo en donde se contengan Leyes Federales, Estatales, Reglamentos Municipales, Decretos, Circulares y en general cualquier disposición relacionada con el Municipio. 

ARTÍCULO 64.- La Sindicatura del Ayuntamiento es una Autoridad Municipal que se rige bajo los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal y se integra por:        
I.-
    La Dirección Jurídica Municipal, asimila a la Subdirección de Seguridad Pública y a los Departamentos Jurídicos del Ayuntamiento, de Obras Públicas y de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y tiene las siguientes facultades y obligaciones:                

a)     

El asesoramiento jurídico al Presidente Municipal, al Secretario General, a los Regidores y en general a todas las Direcciones y Jefaturas del Departamento del propio Ayuntamiento, así como a los Organismos Municipales Descentralizados y Consejos Consultivos Municipales que se integren.                 

b)  La intervención legal en todos los procedimientos de carácter judicial o administrativo en que por cualquier circunstancia se encuentre involucrado el Ayuntamiento o sus Dependencias administrativas.                

c)  Desahogar los dictámenes o consultas verbales o escritas que se formulen por conducto de la Secretaría General y Sindicatura.                 

d)  Supervisar que las diferentes dependencias del Ayuntamiento ajusten su actividad conforme a la Ley y a los Reglamentos Municipales aplicables.                 

e)  Participar con voz informativa en las reuniones de trabajo de los señores Regidores que tengan por objeto el estudio, deliberación y formulación de proyectos reglamentarios para el Municipio.En general, la atención y despacho de los asuntos que le asigne el Presidente Municipal, el Secretario General o el Síndico, derivados de la propia actividad institucional del Ayuntamiento, así como su intervención en todo aquello que los Reglamentos Municipales lo determinen.        

II.-   El Departamento de Regularización de Predios, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:                 

a)  Recibir e integrar los expedientes de las solicitudes de regularización, fusión, subdivisión y relotificación o cambio de régimen de propiedad individual a condominio de inmuebles ubicados dentro del Municipio, cerciorándose que los documentos se encuentren ajustados a derecho.                 

b)  Solicitar los dictámenes respectivos a la Dirección de Obras Públicas y Tesorería Municipal.                 

c)  Elaborar proyecto de Resolución y presentarlo a la Secretaría General para que ésta se someta a consideración y en su caso aprobación del H. Cabildo o de la Comisión Edilicia Permanente creada para tal efecto.                 

d)  Representar al Ayuntamiento ante los Organismos y Dependencias encargadas de la regularización y tenencia de la tierra.        

III.-  Departamento del Registro Civil, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:                 

a)  Dirigir y coordinar la función del Registro Civil dentro de la Jurisdicción Municipal para los efectos de la autorización de los actos de estado civil.                 

b)  Llevar a cabo mensualmente una estadística de los principales datos acerca de las funciones.                 

c)  En general, prestar un servicio eficiente, ágil y cortés a la ciudadanía, sujetándose en sus funciones descritas en el Código Civil del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO V DE LA TESORERÍA MUNICIPAL 

ARTÍCULO 65.- La Tesorería es un Autoridad Municipal a cargo de un Titular, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Hacienda Municipal.        Esta Autoridad Municipal será integrada por las siguientes Dependencias:        
I.-
    La Dirección de Ingresos, se integrará por las Oficinas Recaudadoras de Ingresos, la Oficina de Estacionamientos y Estacionómetros, la Oficina de Control y Supervisión y, la Oficina de Apremios, la cual tendrá las siguientes atribuciones:                 
a)  Recibir de los particulares los pagos, las declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentación que conforme a la demás disposiciones fiscales deban presentarse ante las mismas.                 
b)  Recaudar, el importe de los créditos provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que autorice la Ley de Ingresos.  Así mismo, la recaudación de aquellos impuestos coordinados y demás contribuciones Estatales y Federales de conformidad con la legislación vigente y con los convenios de coordinación celebrados entre Federación, el Gobierno del Estado y el Municipio.                 
c)  Notificar los créditos fiscales, así como las resoluciones que lo requieran, y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución con estricto apego a lo estipulado por la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal de la Federación y demás Leyes Hacendarias.                 
d)  Realizar los estudios y preparar el Proyecto de Iniciativa de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Ingresos y de Egresos correspondiente.                 
e)  Realizar estudios para mejorar los esquemas administrativos y operativos de las oficinas recaudadoras de ingresos, así como proponer la apertura de nuevas oficinas de recaudación.                 
f)   Supervisar a las Oficinas Recaudadoras de Ingresos para verificar que su operación se apegue estrictamente a lo estipulado en este Reglamento, el Manual de Organización y Operación y las Leyes Municipales correspondientes.Presentar mensualmente informe estadístico del comportamiento de la recaudación.        
1.-
   A la Oficina Recaudadora de Ingresos, le corresponde:                 
a)  Recibir de los particulares los pagos, las declaraciones, avisos, manifestaciones y demás documentación que conforme a las disposiciones fiscales deban presentarse ante las mismas.                 
b)  Recaudar el importe de los créditos provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.                 
c)  Notificar los créditos fiscales, así como las resoluciones que lo requieran, y llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución con estricto apego a lo estipulado por la Ley de Hacienda Municipal, Código Fiscal de la Federación y demás Leyes Hacendarias.                 
d)  Para el cumplimiento de sus funciones la oficina recaudadora de Ingresos se integrará con el área de Recepción de Pagos, área de Control, y área de Apremios.        
2.-
   Le corresponde a la Oficina de Estacionamientos y Estacionómetros:                 
a)  Vigilar el cumplimiento del Reglamento Municipal correspondiente en materia de estacionamientos y estacionómetros, y en su caso levantar las actas de infracción que resulten a los usuarios y remitirlas a la dependencia correspondiente para su requerimiento de pago.                 
b)  Estudiar y proponer a la Comisión de Estacionamientos y Estacionómetros, las tarifas que deban cubrir los usuarios por el uso de la vía pública para estacionamiento. El estudio, planificación y proyectos para la instalación de estacionómetros en las vías públicas que se justifiquen, corriendo traslado del mismo a la Autoridad correspondiente.        
3.-
   Le corresponde a la Oficina de Control y Supervisión:                 
a)  Recepción, codificación y captura en el sistema de cobranza de todos los documentos determinados por créditos fiscales.                 
b)  Integración y control de la Bóveda de Créditos.                 
c)  Vigilar y supervisar que el Procedimiento Administrativo de Ejecución se efectúe con estricto apego a derecho.                 
d)  Supervisar que las operaciones de la oficina recaudadora de Ingresos se realicen con estricto apego al Reglamento Interior, al Manual de Organización y las Disposiciones Legales vigentes.Atender y tramitar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades, así como las solicitudes de devoluciones de pago.        4.-   Le corresponde a la Oficina de Apremios:                 
a)  El desahogo del Procedimiento Administrativo de Ejecución.                 
b)  Realizar las visitas de supervisión fiscal a los contribuyentes que ordene el Tesorero Municipal, con la finalidad de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.Recibir, Depositar, Codificar, Administrar y Controlar los bienes embargados.        
II.-
   La Dirección de Egresos, tiene las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Establecer los procedimientos o mecanismos necesarios para el manejo y control de los egresos del Ayuntamiento, conforme a la Ley de Hacienda Municipal y al efecto, cubrir las deudas y obligaciones del propio Ayuntamiento.                 
b)  Recibir, revisar y codificar todos los documentos necesarios para justificar, legal y contablemente, el pago a proveedores, sueldos y gastos corrientes o diversos.                 
c)  Llevar al día el estado financiero del Ayuntamiento que se guarde en general así como en las Instituciones de Crédito.                 
d)  La elaboración de los cheques para pago a proveedores.                 
e)  La elaboración diaria de los estados financieros que realice, que deberá reflejarse en el control de las cuentas bancarias y su existencia, así como los traspasos y depósitos necesarios y desde luego la elaboración de los cheques respectivos.                 
f)   Llevar el control de los cheques devueltos a los libradores que paguen deudas al Ayuntamiento para los efectos de su recuperación legal correspondiente por conducto del Departamento Jurídico.                 
g)  Llevar al día el control de pagos y establecer un sistema y concentración de movimientos con el Departamento de Egresos.                 
h)  Enviar al Departamento de Contabilidad, con acuse de recibo debidamente requisitados y firmados, los recibos de pago.                 
i)   Elaborar y turnar al Departamento de Contabilidad diariamente la póliza de egresos con sus respectivos comprobantes relativos al pago, copia del reporte de recaudación, póliza de diario, copias de las pólizas de cheques y corte de las operaciones diarias.                 
 j)   Registrar en el libro de egresos los pagos hechos diario a proveedores con la documentación original y en orden numérico.                 
k)  Contabilizar los frutos financieros del Ayuntamiento.                 
l)   Custodiar las finanzas, pólizas de seguros, pagarés, letras de cambio y demás documentos que recibe para su custodia. Establecer el archivo de la documentación que obra en su poder.        
III.-
  La Dirección de Predial y Catastro, es una Autoridad Municipal que recae en un Titular. Esta Dependencia tendrá dos Subdirecciones: De Catastro y, De Predial y Administración.       
1.-
   Esta Dependencia tiene como objetivo, el inventario y valuación, precisos y detallados, de los bienes inmuebles privados y públicos ubicados en el territorio Municipal. Así como, la gravación tributaria de los mismos. Con fundamento en el Capítulo VI de la Ley de Hacienda Municipal, así como en la Ley de Catastro del Estado y la Ley de Ingresos Municipal vigente.       
2.-
   Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Catastro:                 
a)  Integrar los registros catastrales de los predios y construcciones localizadas en el territorio Municipal.                 
b)  Practicar los levantamientos de los planos catastrales e intervenir en la determinación de los límites de los predios de dominio público o privado, aplicando las normas técnicas que se expiden conforme a los Reglamentos y Leyes correspondientes.                 
c)  Determinar la localización de cada predio y su clasificación, mediante su deslinde y mensura, así como recabar los elementos físicos, jurídicos, económicos, sociales y estadísticos que constituyen el Catastro.                 
d)  Determinar la clave catastral atendiendo a las normas técnicas.                 
e)  Establecer los mecanismos de coordinación entre los sistemas catastrales y registrales para obtener la identificación plena y datos de los inmuebles inscritos.                 
f)   Recibir la información actualizada que proporcione el contribuyente y registrar los cambios que se operen en los inmuebles.                 
g)  Obtener de las Autoridades, Dependencias o Instituciones Federales, Estatales o Municipales, así como de las personas físicas o morales los datos, informes o documentos que sean necesarios para la permanente actualización de los registros catastrales.                 
h)  Elaborar las propuestas de valores unitarios de terrenos, construcciones y tablas de incremento o demérito, remitiéndolas para su aprobación a la Autoridad correspondiente.                 
i)   Aplicar los valores catastrales y unitarios de terrenos y construcciones.                 
j)   Determinar y aplicar los Valores Catastrales Provisionales de los inmuebles solamente cuando no existan elementos técnicos que permitan aplicar su valor catastral.                 
k)  Establecer la valuación y elaborar los avalúos de los inmuebles.                 
l)   Revisar, aprobar y en su caso elaborar los avalúos, para los efectos de transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles, conforme a las disposiciones aplicables.                 
m) Apoyar a las Autoridades en la elaboración de los planes y programas de desarrollo Municipal.                 
n)  Proporcionar a las personas u organismos que los soliciten, presentando su interés jurídico, la información catastral que se encuentre en sus archivos. Así mismo, expedir certificados sobre actos jurídicos, inscripciones y documentos que formen parte del Catastro, así como certificados de existir o no inscripciones relativas a las personas o documentos que se señalen por los solicitantes, así como la notificación a los interesados de las operaciones catastrales efectuadas.                 
ñ)  Expedir, a solicitud expresa, copia certificada de los documentos que formen parte del Catastro.                 
o)  Realizar la liquidación por los servicios catastrales solicitados.                 
p)  Imponer sanciones, apegándose a la Ley de Catastro, Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos y demás ordenamientos aplicables.Proponer la celebración de convenios de coordinación en materia de Catastro.        
3.-
   Son facultades y obligaciones de la Subdirección de Predial:                 
a)  Efectuar el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y servicios catastrales y expedir las constancias de no adeudo.                 
b)  Estudiar y, en su caso, presentar para autorización las solicitudes de no causación de recargos.                 
c)  Estudiar y, en su caso, proponer al Tesorero Municipal, las bonificaciones, traspasos y devoluciones por pagos en exceso.                 
d)  Realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución para el cobro de los impuestos inmobiliarios, dejados de cubrir oportunamente.                 
e)  Microfilmar y archivar los documentos de esta Dirección.                 
 f)   Llevar el control de los recursos materiales y financieros necesarios para el desempeño de las funciones de esta Dirección.                 
g)  Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos, en materia de Predial.                 
h)  Las demás funciones conferidas en los convenios de colaboración administrativa en materia de Predial, suscritos entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento. Toda Recaudación, desahogo del Procedimiento Administrativo de Ejecución, así como el personal que en ello intervenga, deberán estar bajo la coordinación de la Dirección de Ingresos.        

IV.-  Dirección de Patrimonio Municipal., la cual integra a los Departamentos de Vehículos, Bienes Muebles, Bienes Inmuebles y sus atribuciones son:                 
a)  Formular el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio, clasificando los mismos e integrando un expediente con los Títulos de Propiedad y documentos relacionados.                 
b)  Verificar la existencia física de los bienes contra el inventario formulado.                 
c)  Planear y llevar a cabo sistemas que se juzguen adecuados para proteger física y legalmente el Patrimonio Municipal coordinándose para ello con las demás dependencias del Ayuntamiento.                 
d)  Emitir opinión en cuanto a la localización de las áreas de donación conforme a la Ley Estatal de Desarrollo Urbano.                 
e)  Tener especial cuidado en el examen de la autenticidad y legalidad de los títulos de propiedad en favor del Ayuntamiento correspondientes a bienes inmuebles y vehículos integrando toda la documentación, incluyendo pólizas de seguros.                 
f)   Promover a través de las Autoridades y Dependencias correspondientes la regularización de títulos en favor del Ayuntamiento.                 
g)  Someter bajo su más estricta responsabilidad los contratos o convenios que afecten en cualquier forma el Patrimonio Municipal incluyéndose las donaciones en favor de éste.              
h)  Procurar actualizar el avalúo de los diferentes bienes que componen el Patrimonio Municipal en lo general y en lo particular e integrar dicha información a los expedientes relativos.                 
j)   Llevar a cabo el estudio de proyectos para la utilización de los bienes patrimoniales del Municipio.                 
l)   Proporcionar a las diferentes dependencias del Ayuntamiento los informes que se le soliciten. Reparación y mantenimiento de los vehículos de Propiedad Municipal.        
V.-
   El Departamento de Contabilidad, el cual tiene las siguientes funciones:                 
a)  Llevar la contabilidad general del Ayuntamiento.                 
b)  Proporcionar la información que corresponda en los términos de la Ley a la Contaduría Mayor de Hacienda.                 
c)  Proporcionar asesoría e información sobre el sistema contable o cualquier dato a los demás Departamentos del Ayuntamiento que lo soliciten.                 
d)  Registrar ingresos y egresos por medio de la información captada del Departamento de Ingresos Egresos y Caja General.                 
 e)  Ordenar y archivar la glosa de la Cuenta Pública Municipal en tomos debidamente empastados.                 
f)   Revisar que las órdenes de pago que expida el Ayuntamiento sean conocidas por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.                 
g)  Hacer un estudio comparativo respecto del cierre de ejercicio anual con el presente.                 
h)  En general, las labores que le asigne el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.                  Asimismo, ante las ausencias del Tesorero, se aplicará el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal que prevé las funciones del Subtesorero. 


CAPÍTULO VI DE LAS OFICIALÍAS MAYORES

ARTÍCULO 66.- La Oficialía Mayor Administrativo, es una Autoridad Municipal a cargo de un Titular y que se rige bajo órdenes de la Ley Orgánica Municipal, Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, y demás ordenamientos de aplicación Municipal. Esta Dependencia se integra por los Departamentos de Recursos Humanos, Proveeduría, Vinculación Universitaria y la Oficina Municipal de Relaciones Exteriores y le corresponde:                 
a)  Coordinar previo acuerdo con el Presidente Municipal la asignación y desarrollo de las labores de los Servidores Públicos de base del Ayuntamiento.                 
b)  Promover el respeto a la Dignidad Humana de los Servidores Públicos.                 
c)  Estudiar y establecer los sistemas de organización administrativa que generan eficiencia en el desempeño de las actividades de los Servidores Públicos Municipales.                 
d)  Aplicar sistemas modernos para el control administrativo del personal.                 
e)  Instrumentar el procedimiento escrito a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Servidores Públicos del Estado y sus Municipios a efecto de que se emita resolución administrativa en el que se aplique a los Servidores Públicos Municipales las sanciones que correspondan o el cese definitivo por causa justificada, lo anterior en los términos de la citada Ley y previo acuerdo al respecto con el Presidente Municipal.               La Oficialía Mayor Administrativa podrá iniciar de oficio el procedimiento al que se refiere el párrafo anterior o a pedimento ciudadano y por reporte escrito con los antecedentes del caso que le remita cualquier Director o Jefe del Departamento.               En los procedimientos escritos a que se refieren los párrafos anteriores se llamará en caso de que lo hubiere y quisiera intervenir a la representación sindical siempre y cuando se acredite, por ésta, que el Servidor Público efectivamente forma parte del sindicato y que ingresó al mismo de acuerdo con los estatutos que lo rigen.              Tratándose de los Servidores Públicos de confianza en cuanto a la rescisión de la relación laboral se estará a lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.              
 f)      Elaborar los nombramientos de los Servidores Públicos, definitivos, interinos, provisionales, por tiempo determinado y por obra determinada a que se refieren los artículos 16 y 17 del citado ordenamiento legal.              
g)     Intervenir procurando que las prestaciones que deban percibir los Servidores Públicos Municipales sean proporcionados con celeridad y sin demora.              
h)     Emplear sistemas modernos en la selección y clasificación de personal.              
i)      Organizar el banco de recursos humanos.              
j)      La asignación de pasantes que presten servicio social a las diferentes áreas administrativas del Ayuntamiento y que propongan para dicho efecto las diversas instituciones universitarias legalmente establecidas.              
k)     En general, procurar el aprovechamiento al máximo de los Recursos Humanos en todas las áreas de la Administración Municipal.              
l)      Planificar, dirigir y coordinar en general la capacitación de todo el personal del Ayuntamiento.              
m)    Establecer normas y técnicas de administración que estén en concordancia con la política dictada por el Ayuntamiento.              
n)     Representar al Ayuntamiento ante el Sindicato de los Servidores Públicos.              
ñ)     Corresponde también al Oficial Mayor Administrativo. A juicio del Presidente Municipal, suplir las faltas temporales del Secretario General y Síndico, en los términos del Artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.        
 I.-
    El Departamento de Recursos Humanos comprende a la Oficina de Intendencia y Vigilancia y tendrá las siguientes funciones:                 
a)  Supervisar o controlar las asistencias del personal mediante tarjetas de registro diario que revelen las faltas, retardos, puntualidad, etc.                 
b)  Abrir expediente personal para cada uno de los Servidores Públicos una vez que se afilien al Ayuntamiento.                 
c)  Supervisar y controlar el manejo de la Oficina de Intendencia y Vigilancia.                 
d)  Llevar un expediente de control y asignación de los prestadores de Servicio Social.               e)  Supervisar y controlar los certificados de incapacidad médica que se extiendan a los servidores públicos.                 
f)   Organizar la bolsa de trabajo Municipal y atender las solicitudes de empleo procedente.                 
g)  Mantener contacto permanente con los Directores y Jefes de área respecto de los problemas laborales.                 
h)  Auxiliar al Oficial Mayor Administrativo de acuerdo a las instrucciones de éste en la tramitación del procedimiento escrito a que se refiere el artículo anterior.                 
i)   Organizar cursos de capacitación para el personal. Promover el respeto a la Dignidad Humana de los Servidores Públicos.        
II.-
   El Departamento de Proveeduría; tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:                 
a)  De acuerdo con los lineamientos recibidos de la Presidencia y de la Tesorería Municipal, establecer mecanismos o sistemas de adquisición que favorezcan a la Administración Municipal en cuanto a la optimización de costos y también en lo correspondiente a la calidad de los artículos que se adquieran.                 
b)  Establecer un programa de compra de bienes para cubrir las necesidades de la Administración Municipal congruentes con los recursos de que se dispongan y dar cuenta con el mismo para su aprobación al Presidente Municipal, al Tesorero, al Oficial Mayor Administrativo y a las demás Autoridades que el propio Presidente Municipal determine.                 
c)  Llevar un control diario de adquisiciones amparado con los documentos correspondientes en coordinación con el Departamento de Contabilidad del Ayuntamiento, quien determinará el sistema contable que deba adoptarse.                 
d)  Tramitar y resolver de inmediato acerca de las requisiciones que reciba de las diferentes dependencias del Ayuntamiento y señalar a éstas la mecánica para la entrega de los artículos o bienes, materia de la requisición.                 
e)  Remitir a la Tesorería Municipal para la programación de su pago, los primeros días de la semana, las facturas que acrediten que los proveedores del Ayuntamiento han dado respuesta a los pedidos correspondientes, vigilando desde luego que las facturas o recibos de pago de prestación de servicios vayan debidamente requisitados.                 
f)   En general, establecer mecánicas, sistemas y trámites que se deban llevar a cabo para la satisfacción de las requisiciones.                 
g)
  Llevar un directorio de proveedores de bienes y servicios para satisfacer la demanda del Ayuntamiento. Rendir informe mensual de actividades al Presidente Municipal, al Tesorero Municipal y al Oficial Mayor Administrativo.        
III.-
  El Departamento de Vinculación Universitaria, la cual cuenta con las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Coordinación del Servicio Social, prácticas profesionales y asesoría en la elaboración de tesis, para los estudiantes de las diversas universidades que impulsan proyectos para el beneficio del Municipio de Tlaquepaque. Permanente comunicación entre las Autoridades Universitarias y esta Subdirección Municipal que concreticen convenios con el objetivo de aprovechar los recursos técnicos, científicos, culturales y humanos de las Universidades e Instituciones Educativas Locales, Nacionales e Internacionales, para el desarrollo de investigaciones, proyectos, que desde luego sirvan para el desarrollo intelectual del alumno, pero que coadyuven a resolver las necesidades del Municipio.        
IV.-
  La Oficina Municipal de Relaciones Exteriores:                 
a)  Proporcionar información sobre los requisitos y trámites necesarios para la obtención de pasaportes ordinarios.                 
b)  Asesorar y auxiliar al público en la presentación de las solicitudes y documentos afines.                 
c)  Recibir las solicitudes y documentos necesarios de acuerdo con el Reglamento de Pasaportes, manuales e instructivos que señale la Secretaría de Relaciones Exteriores.                 
d)  Efectuar el cobro de los derechos que para el trámite de pasaportes establece la Ley Federal de derechos vigente.                 
f)   Remitir a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, los expedientes completos de los solicitantes de pasaportes e integrarlos en la valija que al efecto se habilite.                 
g)  Entregar a los interesados los pasaportes y en su caso los expedientes que no prosperen.                 
h)  Rendir informes periódicos de carácter operacional y financiero a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.Canalizar a la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en Guadalajara, Jalisco, los asuntos que sean de su competencia. 

ARTÍCULO 67.- La Oficialía Mayor de Padrón y Licencias, es una Autoridad Municipal a cargo de un Titular que se rige bajo la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Hacienda Municipal, así como demás ordenamientos de aplicación Municipal. Esta Autoridad Municipal tiene bajo su cargo a la Administración General de Mercados.       
I.-
    Son obligaciones y facultades de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias:                 
a)  La expedición o en su caso negativa a otorgar Licencias Municipales para el funcionamiento de giros comerciales, industriales, de prestación de servicios, de espectáculos públicos, de anuncios y demás que señalen las Leyes y Reglamentos de aplicación Municipal y previo acuerdo con el Presidente Municipal.                 
b)  Para la regulación de las actividades económicas de los particulares el Ayuntamiento, a través de esta Oficialía Mayor y bajo el más estricto marco de su competencia y facultades legales, elaborará un Padrón de Causantes que incluye a los comercios, las industrias, la prestación de servicios, los espectáculos públicos, los anuncios, los comerciantes instalados en los mercados y los que se encuentran en espacios abiertos, pues es de Interés Público esta actividad Municipal.                 
c)  La orientación y despacho expedito de todos los asuntos de su competencia que le sean tratados por la ciudadanía.                 
d)  Implementación de sistemas que eficienticen la respuesta de la Autoridad a la solicitud de los particulares así como la permanente actualización del Padrón Municipal.       
II.-
   La Administración General de Mercados se regirá por la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos Municipal vigente, Reglamento Interior y el Reglamento de Comercio.        Son facultades y obligaciones de la Administración General de Mercados:                 
a)  Vigilar y establecer los sistemas de funcionamiento de todos los mercados existentes en el Municipio procurando la protección de los intereses de los consumidores así como de los locatarios.                 
b)  Vigilar que los vendedores cumplan con los ordenamientos legales en materia de salubridad e higiene.                 
c)  Observar estrictamente que todos los comerciantes de los mercados cuenten con el permiso correspondiente para laborar, gestionando la infracción de los que carezcan del mismo, así como manejar la reubicación de los propios comerciantes cuando se estime pertinente por la problemática que lo motiva.                 
d)  Intervenir en la forma más amplia y cuidadosa posible en la armonización de los intereses de la ciudadanía y en el de los puestos que integran los denominados Tianguis, representados por sus propios líderes, para encontrar las soluciones prácticas y adecuadas al respecto.                 
 e)  Elaboración de un Padrón de Locatarios de los Mercados y usuarios de Espacios Abiertos, debiendo correr traslado de la información al Oficial Mayor de Padrón y Licencias, quien deberá poner esta información a disposición de la Dirección de Ingresos para la exacta recaudación fiscal. Deberá informar, cuando menos mensualmente, de los trabajos que le confiere el artículo 54 y siguientes del Reglamento de Comercio. La falta injustificada de lo anterior recae en responsabilidad.                  
III.- La Administración General de Mercados, desempeñará su trabajo a través de dos áreas, éstas son: la Administración de Mercados y la Inspección. La Recaudación Fiscal dependerá de la Dirección de Ingresos. 

CAPÍTULO VII DE LA CONTRALORÍA 


ARTÍCULO 68.- La Contraloría es una Autoridad Municipal, a cargo de un Titular y que se rige bajo la Ley Orgánica Municipal, la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, así como los demás ordenamientos de aplicación Municipal, con el objeto de verificar permanentemente que las acciones de la Administración Municipal se realicen de conformidad a los planes y programas de trabajo aprobados por el Ayuntamiento así como aquellos que le corresponde dictar al Presidente Municipal, para vigilar que la aplicación de los recursos financieros se lleve a cabo conforme al Presupuesto Anual de Egresos aprobado. 

ARTÍCULO 69.- Esta Dependencia Municipal asimila a los Departamentos de Auditoría Interna, Auditoría Externa y al de Estadística y Evaluación, asimismo posee las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Planear, programar, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación Municipal.                 
b)  Fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público Municipal y su congruencia con el Presupuesto Anual de Egresos.                 
c)  Establecer las bases generales y realizar en forma programada auditorías integrales, inspecciones y evaluaciones, informando del resultado al Ayuntamiento.                 
d)  Vigilar que los recursos Federales y Estatales asignados al Municipio se apliquen en los términos estipulados en las Leyes, Reglamentos y Convenios respectivos. Vigilar el cumplimiento de la obligaciones de proveedores y contratistas de la Administración Pública Municipal. Procurar la coordinación con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado y la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, para el mejor cumplimiento de sus funciones .Establecer y operar un sistema de atención y quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía. Intervenir la entrega y recepción de unidades administrativas del Municipio cuando éstas cambien de Titular. Auxiliar al Cabildo en la revisión de los informes de la Tesorería Municipal y verificar que se rindan oportunamente y en forma debida los informes correspondientes al Congreso del Estado. Vigilar que los ingresos Municipales se enteren a la Tesorería Municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables. Auxiliar al Cabildo en la revisión del inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad Municipal. Procurar y verificar que los servidores públicos Municipales cumplan con la obligación de declarar oportunamente al Congreso del Estado respecto de su situación patrimonial. Auxiliar al Cabildo en las acciones para revisar la impresión y control de formas valoradas, sellos, los programas que se utilicen en las máquinas recaudadoras de ingresos y el registro de firmas que autoricen las funciones anteriores.                 
n)  Auxiliar a la Comisión de Hacienda Municipal en el cumplimiento de sus funciones, y                 
ñ)  Las demás funciones relativas.      
I.-
    El Ayuntamiento aprobará dentro del Presupuesto Anual de Egresos del Municipio las partidas presupuestales propias para sufragar los gastos propios de la Contraloría Municipal quien tendrá facultades para su ejercicio autónomo.        Para los efectos de la presente disposición el Titular de esta dependencia deberá presentar oportunamente al Cabildo sus proyectos de Programa Operativo Anual y Presupuesto de Egresos.       
II.-
   Se concede la Acción para denunciar hechos que se consideren sean en menoscabo del Patrimonio Municipal.        La denuncia la podrá presentar cualquier ciudadano ante el la Oficialía de Partes del Ayuntamiento, sin más formalidades que hacerlo por escrito y manifestar sus generales.        Este proceso se desahogará por la Contraloría Municipal y la Secretaría General debiendo rendir informe de las Conclusiones al Cabildo.         

TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 70.- La Administración Pública Municipal se ejercerá por su Titular, el Presidente Municipal, para el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, examinando y proponiendo soluciones a los problemas, así como vigilar y ejecutar las resoluciones y acuerdos del Cabildo. El Presidente Municipal se auxiliará de la Secretaría General, de la Sindicatura, de la Tesorería, de las Oficialías Mayores. Formará Comisiones de Trabajo, Consejos y creará las áreas administrativas necesarias para desahogar los asuntos públicos de la Municipalidad, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado en los Ordenamientos Legales de Aplicación Municipal.        Los Titulares de áreas administrativas a que se refiere el párrafo anterior serán nombrados por el Presidente Municipal con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica Municipal debiendo remitir informes bimestrales sobre su desempeño al Presidente Municipal y a la Comisión de Cabildo de la materia correspondiente.

ARTÍCULO 71.- Para realizar las actividades correspondientes a la Administración Pública Municipal se crean las siguientes dependencias:       
I.-
    Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad.       
II.-
   Educación y Cultura.       
III.-
  Secretaría Particular.       
IV.-
  Obras Públicas.       
V.-
   Servicios Públicos Municipales.       
VI.-
  Ecología.       
VII.-
Promoción de Desarrollo Económico.       
VIII.-
Inspección y Vigilancia de Reglamentos.       
IX.-
  Comunicación Social.       
X.-
   Participación Ciudadana.       
XI.-
  Relaciones Públicas.       
XII.-
Servicios Médicos.       
XIII.-
Organismos Descentralizados.       
XIV.-
Protección Civil.       
XV.-
Juzgado Administrativo Municipal. 

ARTÍCULO 72.- Todas las Dependencias Municipales deberán elaborar un Proyecto de Reglamento Interno, así como su Organigrama Interior, Manual de Operación Administrativa y el Diagrama de Flujos, cuidando de no contravenir los Ordenamientos Jurídicos de Aplicación Municipal, así como el Presente Reglamento Interior.        Lo anterior con fundamento en el Art. 24 de la Ley para los Servidores Públicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios.        Asimismo, están obligados a participar en la elaboración y ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, la omisión de lo anterior es causa de destitución e inhabilitación para ejercer alguna otra encomienda Municipal durante los próximos seis meses siguientes.        De igual forma, los Directores y Jefes de las Dependencias Municipales deberán remitir a la Tesorería Municipal el Proyecto de Presupuesto de las áreas que conforman sus Dependencias exponiendo un análisis y una justificación detallada de sus requerimientos presupuestales que permita evaluar las prioridades Municipales, así como presentar a la Oficialía Mayor Administrativa la Plantilla de Personal necesaria para desarrollar eficientemente las facultades y obligaciones que la ley le confiere a dicha Dependencia, así como la propuesta de salario que se les asignará sin que ello signifique la aprobación del mismo.        El término para el cumplimiento de las presentes obligaciones es de un mes a partir de la toma de posesión del cargo, o bien, a partir de que surta efectos la notificación correspondiente. 

ARTÍCULO 73.- Todas las Dependencias Municipales deberán informar cuando menos cada dos meses a la comisión respectiva del H. Cabildo Municipal, así como al Presidente Municipal.        El regidor Presidente de la Comisión deberá informar a su vez al H. Cabildo de los avances y problemas en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, con respecto a la Comisión. 

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 74.- Es obligación del Ayuntamiento dotar al Municipio de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, con fundamento en los artículos 97, fracción X, 102 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal, siendo el Presidente Municipal quien designará al Director de esta Corporación.       

La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad Municipal, será la responsable de preservar la seguridad de las personas, de sus bienes y la tranquilidad de éstas, así como la prestación del Servicio Público de Tránsito y Vialidad por lo que dicha Dependencia deberá contar con los Recursos Humanos, Jurídicos, Económicos y Técnicos que permitan cumplir eficazmente con sus objetivos por lo que para el ejercicio de sus atribuciones contará con las siguientes Dependencias: Subdirección Administrativa, Subdirección Operativa de Seguridad Pública, Subdirección Operativa de Tránsito y Vialidad, Subdirección de Trabajo y Previsión Social y Departamento Jurídico.        
I.-
    La Dirección General tiene como facultades y obligaciones las previstas en los Artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica Municipal, así como en el artículo 26 del Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública.        
II.-
   La Subdirección Administrativa tiene como facultades y obligaciones las siguientes:                 
a)  Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Corporación; bajo los criterios del Departamento de Recursos Humanos, la Dirección de Egresos y la Dirección de Patrimonio Municipal, respectivamente. Asimismo, corriendo traslado de los informes solicitados por las anteriores Dependencias.                 
b)  Controlar a todo el personal en sus diversos niveles, a excepción del ejecutivo que, directamente corresponderá al Director General, en relación con los horarios, puntualidad y asistencia, altas y bajas, reingresos, promociones, vacaciones, permisos, licencias, pensiones y jubilaciones y cualquier otro movimiento que dicho personal observe; bajo la supervisión de la Oficialía Mayor Administrativa.                 
c)  Administrar los vehículos de la Corporación, en coordinación con el Departamento de Vehículos y bajo los criterios de la Dirección de Patrimonio Municipal.                 
d)  Establecer en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, los requisitos e implementar los programas para la selección y capacitación del personal, así como la actualización del mismo.                 
e)  Así mismo, las demás funciones previstas en el artículo 28 del Reglamento Interior de la Dirección Seguridad Pública.                 
f)   La Planeación y ejecución de obras de vialidad conforme los planes y programas de desarrollo urbano que apruebe el Ayuntamiento.                 
g)  La instalación y operación de la señalización vial.                 
h)  La vigilancia del tránsito en las vialidades de los centros de población del Municipio y los caminos o carreteras de interconexión de dichos centros de población que no estén bajo el cuidado de los gobiernos Estatal o Federal.                 
i)   El auxilio y orientación a peatones y conductores de vehículos que hagan uso de las vialidades.                 
 j)   El control de la planta vehicular del Municipio, expidiendo para ello la documentación correspondiente a propietarios o conductores de vehículos, previo pago de las cargas fiscales que corresponda.                 
k)  El servicio de transporte público de carga y pasajeros, yLas demás que señalen la leyes.        

III.-  La Subdirección Operativa de Seguridad Pública tiene sus funciones y obligaciones las cuales se encuentran previstas en el artículo 31 y relativos del Reglamento Interior de la Dirección de Seguridad Pública.        

IV.-  La Subdirección Operativa de Tránsito y Vialidad tiene como facultades y obligaciones:                 
a)  Implementar y Coordinar de manera técnica, operativa y logística las disposiciones de los Ordenamientos Legales de Tránsito, Vialidad y Transporte.                 
b)  Ejecutar las estrategias dictadas por la Autoridad competente.                 
c)  Establecer las necesidades prioritarias con el fin de que en la corporación prevalezca el orden y la disciplina.                 
d)  Ejecutar los programas de capacitación y actualización del personal operativo que se determinen.                 
e)
  Establecer los mecanismos necesarios a fin de conocer el estado en que se encuentre la corporación, debiendo pasar revista periódicamente para verificar que el personal se encuentre debidamente uniformado y el equipo que le haya sido asignado lo conserve en buen estado para el mejor desempeño de sus funciones.                 
f)   Vigilar que el trato entre el agente de tránsito y el ciudadano sea de respeto y atención.                 
g)  Rendirá diariamente un parte general de novedades así como de los especiales que le solicite el Director General.                 
h)  Participar con voz y voto en la Comisión de Honor y Justicia.Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo o le sean encomendadas por la Autoridad competente.        

 V.-   La Subdirección de Trabajo y Previsión Social tiene como facultades y obligaciones las previstas el artículo 34 del Reglamento Interior de esta Dirección. Asimismo, esta Subdirección comprende al Departamento de Trabajo Social y al Centro de Manejo de Menores.        

VI.-  El Departamento Jurídico de la Dirección de Seguridad Pública Municipal dependerá de la Subdirección Jurídica del Ayuntamiento, dicho Departamento deberá remitir informes de su desempeño, y tiene como facultades y obligaciones las siguientes:                 
a)  Supervisar el personal del área de consignación con el objeto de que sus funciones sean siempre apegadas a derecho, debiendo coordinarse con los jueces enviados por el Juzgado Administrativo Municipal y los Recaudadores Fiscales que designe la Dirección de Ingresos.                 
b)  Además de lo anterior serán sus funciones las demás estipuladas en el artículo 30 del Reglamento Interior de esta Dirección. Supervisar las condiciones de salud de los detenidos y menores infractores así como del propio personal de los centros de detención a efecto de prevenir enfermedades contagiosas y dictar las medidas adecuadas para la prevención de la salud en general. 

ARTÍCULO 75.- Los agentes de la Corporación deberán:                 
a)  Atender los llamados de auxilio de los ciudadanos y llevar a cabo las acciones pertinentes para proteger la vida, integridad física y la propiedad del individuo y su familia, el orden y la seguridad de los habitantes.                 
b)  Auxiliar a las Autoridades Municipales, Estatales y Federales para el cumplimiento debido de sus funciones.                 
c)  Proteger las instituciones públicas y sus bienes.                 
d)  Observar en sus actuaciones un trato respetuoso hacia las personas. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento, los Reglamentos y las Disposiciones Administrativas Municipales, y las demás que expresamente les faculten los ordenamientos legales aplicables. 

ARTÍCULO 76.- Los Agentes de la Corporación deberán en sus actuaciones sujetarse estrictamente al campo de acción que les corresponda, sin que puedan:                 
a)  Calificar las faltas administrativas presuntamente cometidas por el infractor.                 
b)  Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra Autoridad; a menos que sea a petición o en auxilio de ella.                 
c)  Exigir o recibir de cualquier persona, ni a título de espontánea gratificación, dádiva alguna por los servicios que por obligación deben prestar;                 
d)  Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos a presuntos infractores.                 
e)  Recoger vehículos o retirarlos de la circulación con motivo de alguna infracción salvo en los casos puntualmente previstos por el Ordenamiento respectivo.                 
f)   Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someterse al mando de personas diversas a sus superiores en rango, y Ordenar o cumplir servicios fuera del Municipio que invadan cualquier otra esfera de competencia. 

ARTÍCULO 77.- Todo vehículo, para poder transitar por el Municipio, deberá estar provisto de placas, tarjeta de circulación, certificado de verificación de emisión de humos contaminantes y condiciones mecánicas y su conductor portar la licencia para conducir que al efecto expida la Autoridad competente. 

ARTÍCULO 78.- Es obligación de los peatones y los conductores de vehículos observar las disposiciones para la circulación vial y de tránsito de vehículos contenidas en el presente bando y los ordenamientos legales de la materia. 

ARTÍCULO 79.- Cuando algún conductor sea sorprendido durante la presunta comisión de una falta a los ordenamientos viales la Autoridad procederá a levantar y entregarle al interesado el Acta de Infracción donde consten circunstancialmente los hechos presuntamente constitutivos de la infracción y en donde se señalará un plazo dentro del cual deberá acudir con dicha Acta de Infracción la que deberá inmediatamente ser turnada para su calificación al Juez Administrativo Municipal quien, de considerarlo, podrá tener a bien citar a comparecencia al Agente Vial que levantó dicha infracción, con el objeto de tener mayores elementos para una justa resolución. 

ARTÍCULO 80.- Bajo ninguna circunstancia el Agente de Vialidad, ni otra Autoridad Municipal, podrá retener dinero, documentos del presunto infractor, placas u otros documentos del vehículo, ni el propio vehículo, con motivo de la comisión de una infracción al Reglamento o cualquiera otro ordenamiento legal. Salvo en aquellos casos previstos por el Ordenamiento legal correspondiente. 

ARTÍCULO 81.- La Dirección de Educación y Cultura es una Autoridad Municipal, a cargo de un Titular y que se rige bajo los Ordenamientos de Aplicación Municipal en esta materia; asimismo, esta Dirección comprende a:        
 I.-
    La Subdirección de Promoción Cultural; la cual tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:                 
a)  Vigilar el desarrollo de la educación y cultura en todo el Municipio.                 
b)  Coordinar y supervisar las academias Municipales que se establezcan.                 
c)  Coadyuvar con las diferentes autoridades educativas y culturales en todo lo concerniente al ramo.                 
d)  Emitir dictámenes u opinión en relación con los lugares o zonas adecuadas para centros educativos y culturales dentro del Municipio y de acuerdo con las posibilidades de éste.                 
e)  Actuar como gestor ante las diferentes Autoridades Federales o Estatales, respecto a la solución de problemas educativos que se susciten en el Municipio.                 
f)   Elaborar los programas de actividades culturales y promover el desarrollo de eventos accesibles a nivel popular.                 
g)  Establecer los nexos de comunicación e intercambio permanente con instituciones públicas, la iniciativa privada y organismos nacionales e internacionales, como promoción y difusión de la cultura.                 
 h)  Apoyar la creación y desarrollo así como la difusión de nuevos exponentes de las diversas manifestaciones culturales. Impulsar el intercambio nacional e internacional de las expresiones culturales de la población de Tlaquepaque.        

II.-   La Subdirección de Bibliotecas, Museos, Archivo Histórico y Centros Culturales la cual tendrá las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Administrar el uso y mantenimiento de los inmuebles que conforman, las Bibliotecas, los Museos y los Centros Culturales, así como vigilar y supervisar el buen estado y funcionamiento para la prestación de servicios.                 
b)  Realizar las gestiones necesarias para la realización de eventos, exposiciones, exhibiciones y espectáculos que se lleven a cabo en dichos inmuebles.                c)  La administración y organización de las salas de exposiciones, galerías e instalaciones similares.                 
d)  Prestar un servicio permanente de atención a las necesidades del Municipio.                 
e)  A través de Organismos Auxiliares Municipales el Municipio promoverá sistemas para la alfabetización de la población que lo requiera, en los términos que lo dispongan las autoridades del ramo, procurando la cooperación de los ciudadanos.                 
f)   Coordinará a los Encargados de museos, bibliotecas y centros culturales con el objetivo de eficientar los servicios prestados y promocionar sus servicios culturales y educativos.              
g)  Prestar un servicio permanente de información acerca de los diferentes aspectos que conforman el acervo de bienes del Patrimonio Cultural del Municipio.                 
h)  Realizar las investigaciones y hacer inventario del Patrimonio del Archivo Histórico.                 
 i)   Llevar a cabo la coordinación de sistemas de archivo de todo tipo documentos, con valor histórico.                 
 j)   Organización y exposición del conjunto de Obras Artesanales del Premio Nacional de la Cerámica.               

III.-   DEROGADO ARTÍCULO 82.- A la Secretaría Particular de la Presidencia le corresponden las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  La recepción de la ciudadanía, y en general de cualquier persona, que solicite audiencia pública o privada con el Presidente Municipal dando cuenta a éste con la información previa que requiera la materia del asunto a tratar para recibir las instrucciones especificas.              
b)  Atender y ejecutar los asuntos que se le encomienden por el Presidente Municipal derivados de los Planteamientos hechos en las audiencias.                 
c)  Organizar y programar cuidadosamente la agenda de trabajo del Presidente Municipal conforme a las instrucciones de este último.                 
d)  Acompañar al Presidente Municipal en los eventos y ceremonias oficiales que se le indiquen.                 
e)  Llevar a cabo con toda fidelidad las Comisiones Especiales que le asigne el Presidente Municipal.                 
f)   Recibir los informes de las Dependencias Municipales que se establecen en el artículo 68 del presente Ordenamiento, despachando lo conducente tras haberse acordado con el Presidente Municipal.                 
g)  Despachar, previo acuerdo con el Presidente, la correspondencia dirigida al mismo. El Seguimiento de los Acuerdos establecidos por el Presidente Municipal con los Regidores, Directores y Jefes de Dependencias, así como de los Encargados de Comisiones Municipales, debiendo informar permanentemente de los avances de las mismas.         De esta Secretaría Particular dependerán:       
I.-
    La Oficialía de Partes, la cual tendrá las siguientes funciones:                 
a)  La recepción, clasificación, control y despacho de la correspondencia oficial que se remite al Ayuntamiento a lo que ésta o sus diferentes dependencias manejen para destinar oficialmente a quien corresponda, es decir, la Mensajería Interna.                 
b)  Establecer un sistema ágil, claro y eficiente en cuanto al registro y movimiento de la correspondencia oficial de cualquier naturaleza.                 
c)  En general, concertar, clasificar y archivar todo tipo de material informativo y oficial que se relacione con el propio Municipio.                 
d)  En especial, aplicar los sistemas y controles de archivo que se estime por la propia Administración Municipal.       
II.-
   La Oficina de Atención al Público, tiene como funciones:                 
a)  Establecer módulos de orientación para la ciudadanía en la Cabecera Municipal y en los lugares con mayor densidad de población para la atención de la comunidad en el Municipio. Orientar e informar a la población de los trámites o procedimientos y requisitos para el despacho de los asuntos de las diferentes dependencias de la Administración Municipal. 

ARTÍCULO 83.- A la Dirección de Obras Públicas le corresponden la siguientes obligaciones y facultades:                 
a)  La planificación, proyección, presupuesto, dirección, ejecución, supervisión y en su caso, recepción y conclusión de todas las obras públicas que emprenda el Ayuntamiento, tanto directa como contratada, procurando el menor costo posible y la reducción de tiempo de realización sin perjuicio de la calidad de las obras.                 
b)  Observar en todas las disposiciones que determinan, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco, Ley Orgánica de la Inmobiliaria y Promotora de la Vivienda de Interés Público del Estado, el Reglamento Estatal de Zonificación y en general, las Leyes Federales, Estatales y Reglamentos Municipales que regulen directa o indirectamente la construcción y la fundación de la Obra Pública.                
c)  Coordinarse con la Subdirección de Control de Edificaciones en la permanente observancia de las Leyes y Reglamentos Municipales en materia de construcción y urbanización a efecto de que, en su caso, se levanten las actas de infracción correspondientes para su remisión inmediata al Juzgado Administrativo Municipal para la dictaminación de las sanciones procedentes.                 
d)  Que se capaciten y se ajusten estrictamente en las labores de inspección los servidores públicos que intervengan en las labores de inspección y vigilancia a los ordenamientos legales en materia de construcción.                 
e)  Autorizar los alineamientos y números oficiales, expedir las licencias o permisos de construcción o, en su caso, negarlos conforme a derecho.                 
f)   Detectar los asentimientos humanos irregulares, localizándolos y proyectándolos en planos específicos e intervenir como Autoridad Municipal en forma directa y/o coordinadamente con otras Autoridades, para el desplazamiento de dichos asentamientos, la aplicación de las sanciones que correspondan y, en general, se tomen las medidas que se estimen necesarias al respecto.                 
g)  Establecer un sistema adecuado para el control progresivo y organizado de la nomenclatura y la denominación de las calles y avenidas en el Municipio. Coordinarse con la Dirección de Servicios Públicos Municipales, la Dirección de Ecología y la de Protección Civil; para la atención de la ciudadanía en las materias de equipamiento y mantenimiento, saneamiento ambiental y emergencias urbanas, agua potable y alcantarillado, y alumbrado público.         Para lograr los anteriores objetivos, esta Dirección Municipal comprenderá a:       

I.-    La Subdirección de Obras y Proyectos; la cual integra:                 
a)  Al Departamento de Construcción.                 
b)  Al Departamento de Proyectos.                  
c)  Al Departamento de Movimiento de Tierras y Pavimentos y al Departamento de costos y presupuestos.        
II.-
   La Subdirección de Desarrollo Urbano la cual integra:
a)
     Al Departamento de Planeación Urbana, a las Oficinas de: Urbanización y Edificaciones, Dictámenes de Regularizaciones y Asentamientos Irregulares, Nomenclatura y Número Oficial e Imagen Urbana.
b)
    El Departamento de Infraestructura Vial, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 
A.
       Hacer estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de transito y el señalamiento de la vialidad del Municipio.
B.
       Dictar medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de vialidad y tránsito.
C.
       Realizar medidas relativas a la ingeniería de transito y al señalamiento de la vialidad en el Municipio.
D.
       Realizar los estudios necesarios sobre el tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y de los medios de transporte correspondientes que conduzcan a la protección de la vida humana, protección al ambiente, seguridad, comunidad, fluidez en la vialidad y el tránsito libre y seguro de los peatones.
E.
       Indicar las características específicas y la ubicación que deberá tener los dispositivos y señales para la regulación del tránsito, conforme a las normas de carácter técnico.
F.
        Apoyar y participar en los programas de educación vial que establezca el Estado o el propio Ayuntamiento.
G.
       Coordinarse con el ejecutivo del Gobierno del Estado y con otros Municipios de la Entidad, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.
H.
       Determinar previo acuerdo con las Autoridades competentes, las rutas de acceso y paso de vehículos del Servicio Público de Transporte de pasajeros, suburbano, foráneos y de carga, así como los itinerarios para los vehículos de carga y otorgar autorizaciones correspondientes.
I.
           Determinar la localización del equipamiento para el transporte público, terminales de carga.
J.
        Apoyar en la dictaminación otras dependencias municipales para el cierre de las calles de manera temporal, la instalación de puestos de comercio fijo, semifijos y ambulantes, siempre cuidando los espacios de los peatones, discapacitados y gente pequeña.        

III.-  La Subdirección de Control de Edificaciones la cual integra:                 
a)  Al Departamento de Informática.                 
b)  A la Oficina de Peritajes y Habitabilidades.                 
c)  A la Oficina de Licencias.                 
d)  A la Oficina de Inspección.
c)    A la Oficina de Información y Quejas.        

Esta Subdirección tiene las siguientes funciones:                 
a)  Proporcionar a todos los contribuyentes la información necesaria para realizar los trámites correspondientes ante la Dirección de Obras Públicas, así como recibir y encauzar las quejas de la ciudadanía.                 
b)  Realizar los peritajes y habitabilidades de obra.                 
c)  Expedir los alineamientos y las licencias de construcción que soliciten los contribuyentes, con apego a derecho, así como llevar el control de las diferentes construcciones ya sean públicas y privadas.                 
d)  Supervisar e Inspeccionar sistemáticamente las obras que se realicen en el Municipio a efecto de que cumplan con los Ordenamientos Legales aplicables en la materia y, en su caso, levantando las actas de infracción correspondientes recibiéndolas esta Subdirección para posteriormente correrle traslado de las mismas al Juzgado Administrativo Municipal. Coordinarse con la Oficialía Mayor Administrativa con respecto al personal que labora en la Dirección de Obras Públicas. Asimismo, la elaboración de propuestas sobre el personal especializado para la Dependencia. Establecer un sistema de control interno del manejo de vehículos a su cargo, asistencias, mantenimiento del edificio, equipo de oficina y materiales de consumo. Así como, la vigilancia del cumplimiento del Reglamento Interior de la Dirección de Obras Públicas. A través de la informática, promover la efectividad en el trabajo de todas y cada una de las personas que laboran en esta Dirección. Así como el mantenimiento de los sistemas de informática y el resguardo de la información. 

ARTÍCULO 84.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales se integra por:              
a)  La Administración de Cementerios.                 
b)  La Administración General de Rastros Municipales.                 
c)  El Departamento de Equipamiento y Mantenimiento.                 
d)  El Departamento de Alumbrado Público.                 
e)  El Departamento de Servicios Especiales, el cual se integra por:       
1.-
   La Oficina de Audio, Vídeo e Iluminación.                 
f)   El Departamento de Agua Potable y Alcantarillado, el cual se integra por:       
1.-
   La Oficina Municipal de Transportación de Agua Potable y       
2.-
   La Oficina Municipal de Agua Potable.        La Dirección de Servicios Públicos Municipales, tiene como obligaciones y facultades:                 
a)  La planeación, dirección, supervisión y control de los servicios públicos Municipales e infraestructura urbana.                 
b)  Detectar, solucionar y prever los problemas relacionados con todas las áreas de Servicios Públicos Municipales.                 
c)  Analizar las necesidades de Servicios Públicos Municipales estableciendo criterios prioritarios y jerárquicos que se determinen en situaciones de emergencia, ordinarias o administrativas, de acuerdo con las políticas y lineamientos señalados por el Ayuntamiento. Organizar y promover reuniones de orientación y planeación de los Servicios Públicos Municipales que tiendan a su mejor eficacia y perfeccionamiento.        
I.-
    Son funciones del Departamento de Equipamiento y Mantenimiento:                 
a)  Realizar los trabajos de mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles Municipales.                 
b)  Proporcionar el mantenimiento adecuado a los edificios, oficinas y áreas de trabajo en el Ayuntamiento y al equipo mobiliario que se utilice en éstos, coordinándose para ello con las Dependencias Municipales que sean necesarias su intervención. Estudiar y planificar la mejor manera de proporcionar equipamiento y mantenimiento a las áreas administrativas del Ayuntamiento, optimizando el servicio y reduciendo el costo.        
II.-
   Son funciones del Departamento de Servicios Especiales:                 
a)  Proporcionar apoyo a los eventos organizados por el Ayuntamiento en cuanto al servicio de instalaciones.                 
b)  Realizar la instalación de señalamientos, nomenclatura y traslado de objetos asegurados por el Ayuntamiento, así como el retiro de anuncios estructurales y postes de la vía pública. Asimismo, la prestación de servicios en áreas Municipales que le sean encomendadas por la Autoridad competente.                 
c)  El arreglo de los camellones en general y retirar o cubrir la propaganda de los partidos políticos o de carácter comercial que se establezcan o fijen en contravención de los reglamentos Municipales. La Oficina de Audio, Iluminación y Vídeo que tiene como objetivo la sonorización, vídeo e iluminación de eventos propios de las Autoridades Municipales y el mantenimiento técnico de los aparatos; así como la administración del personal a su cargo.        
III.-
  El Departamento de Agua y Alcantarillado tiene las siguientes funciones:                 
a)  Proyectar, calcular y ejecutar las obras consistentes en colectores, bocas de tormenta, tomas de agua potable domiciliaria y desfogue de las mismas.                 
b)  Supervisar, y reparar en su caso, las obras actuales y futuras realizadas por el Municipio en materia de Agua Potable y Alcantarillado.                 
c)  Atender el abastecimiento de agua potable con unidades adecuadas para ello, a las colonias dentro del Municipio de Tlaquepaque que lo requieran, en la medida de las posibilidades y prioridades que se consideren al respecto. Lo anterior a través de la Oficina Municipal de Transportación de Agua Potable.                 
d)  En general, el estudio y la coordinación con las autoridades en materia de agua potable y alcantarillado, Estatales o Federales, para mejorar el servicio público en el Municipio.La Administración de los Pozos de Agua será coordinada por la Oficina Municipal de Agua Potable.        
IV.-
  Son funciones del Departamento Alumbrado Público:                 
a)  Mantener en operación todo el sistema de alumbrado público Municipal en lo correspondiente a la instalación y funcionamiento óptimo de las luminarias.                 
b)  Proporcionar mantenimiento eléctrico o iluminación a los edificios, parques, monumentos y obras del Ayuntamiento.                 
c)  Apoyar con sistemas de iluminación y electricidad al Ayuntamiento en eventos especiales patrocinados por éste.                 
d)  Proyectar, planificar y, en su caso, ejecutar nuevas obras de rehabilitación de servicios de alumbrado público de interés social.                 
e)  Emitir dictámenes en cuanto a las redes de alumbrado público en los fraccionamientos y establecer los lineamientos para su servicio adecuado.                 
f)   Atender a los reportes y quejas del pueblo y de las propias áreas de servicios del Ayuntamiento en cuanto a problemas o defectos del Alumbrado Público Municipal.                
g)  Atender, con la emergencia que cada caso lo requiera, la problemática de los circuitos fuera de servicio.                 
h)  Planificar y programar las actividades necesarias para la realización del servicio óptimo de alumbrado público en la Jurisdicción Municipal, así como proponer al Ayuntamiento la instalación de alumbrado ornamental en las zonas habitacionales, en las vías de comunicación y lugares frecuentados por el turismo.                 
j)   Intervenir en el cálculo, proyecto, permisos, trámites, supervisión y avance de la obra de electrificación a cargo del Ayuntamiento o en forma tripartita del Ayuntamiento con el Gobierno Federal y Estatal.                 
k)  La orientación y apoyo a los colonos interesados en la electrificación de su colonia.              
l)   La coordinación y supervisión del mantenimiento de vehículos y equipo de alumbrado del Departamento, así como los materiales depositados en bodegas bajo su responsabilidad.                 
m) Coordinar la actividad del despachador y los jefes de cuadrillas en la atención al servicio de alumbrado público.                 
n)  Formular todo tipo de presupuestos en materia de alumbrado público y los planes de trabajo que redunden en la mejoría del servicio.        

V.-   La Administración de Cementerios tendrá las siguientes funciones:                 a)  Llevar un sistema de registro de todo movimiento administrativo en relación con los Cementerios del Municipio.                 
b)  Recibir, previa orden de la Autoridad competente, los cadáveres para su inhumación.                 
c)  Proporcionar toda la información que se le solicite por parte de los interesados en relación con las fosas disponibles para inhumación y el sistema legal para hacer uso de las mismas.                 
d)  Mantener el área de Cementerios Municipales debidamente aseada y, además, dentro de los alineamientos que determinen los Ordenamientos Legales en materia de Salud Pública.                 
e)  En los panteones administrados directamente por la Autoridad Municipal los servicios públicos no incluirán ningún tipo de ornato en las fosas, salvo la expedición de las autorizaciones que corresponda, queda prohibido a los administradores, encargados, servidores públicos en general de los panteones Municipales, tener participación directa o indirecta en la colocación de lápidas y demás ornamentos que los particulares realicen en las fosas de que son usuarios.En general, realizar todos los actos administrativos necesarios para que los cementerios cumplan con las funciones que les correspondan.        
VI.-
  La Administración General de Rastros Municipales, es la Autoridad Municipal a cargo de un Titular y comprende a la Oficina Municipal del Resguardo del Rastro. Estas Autoridades tienen las siguientes facultades:                 
a)  El sacrificio de cualquier especie de animales cuya carne se destine al consumo humano deberá efectuarse en los Rastros Municipales los cuales, en cuanto su organización y funcionamiento, se sujetarán al Reglamento que para el efecto expida el Ayuntamiento sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente las disposiciones que sobre el particular contengan las leyes, reglamentos y normas.                 
b)  El estricto control sanitario de la matanza del ganado vacuno, porcino y menor, así como de pescados y mariscos, a efecto de que la carne que se expenda al público consumidor se encuentre en perfectas condiciones para su consumo humano.                 
c)  Examinar la documentación que acredite la propiedad legítima de los dueños de los semovientes que ingresan al Rastro para su sacrificio, así como que sea cubierto el pago de derechos respectivos ante la Tesorería Municipal.                 
d)  Supervisar que las plantas de matanza de semovientes funcionen con toda la eficacia e higiene.                 
e)  Proporcionar a los introductores de ganado el servicio de canales previa la cobertura de los requisitos de Ley.                 
f)   Observar las diferentes ordenamientos Federales, Estatales y Municipales en materia de Salud Pública.                 
g)  Proporcionar a las Autoridades Sanitarias la información que le soliciten en el ejercicio de sus funciones conforme a derecho.                 
h)  Supervisar en general el funcionamiento de los diferentes Rastros que se establezcan en el Municipio.                 
i)   Cumplir y hacer cumplir la reglamentación específica que se expide en cuanto al funcionamiento de los Rastros Municipales.                 
j)   Sólo se permitirá sacar de los Rastros Municipales o confeccionados los productos provenientes del sacrificio de ganado (mayor o menor) si se acredita el pago de los derechos que establecen las leyes de Hacienda y de Ingresos Municipales que ostenten el sello impuesto por la Autoridad Municipal.                 
k)  La matanza de ganado que se haga sin la autorización correspondiente se tendrá por clandestina y los productos de la matanza serán decomisados, asimismo en aquellas instalaciones insalubres por lo que los infractores no tendrán derecho a que se les regrese el producto decomisado y, cuando reincidan, se harán acreedores a la clausura de sus giros.                  Quienes la hubiesen efectuado, permitido o promovido, serán sancionados conforme a la legislación aplicable al Municipio. Así mismo, la Autoridad Municipal tendrá la obligación de consignar ante el Ministerio Público a quienes se encuentren involucrados para que se proceda conforme a derecho.                   Quienes expendan al público los productos derivados de la matanza de ganado deberán conservar los sellos Municipales hasta la conclusión de la pieza respectiva, en caso contrario, la venta se considerará que recae sobre productos de rastro clandestino, el producto será decomisado y el dueño o encargado del expendio será sancionado y se le correrá traslado en los términos del párrafo anterior.Estará sujeta a la intervención Municipal la introducción de carnes frescas refrigeradas procedentes de centros de matanza localizados fuera del territorio Municipal, para su verificación. 

ARTÍCULO 85.- La Dirección de Ecología es una Autoridad Municipal a cargo de un Titular, que funge como instrumento de participación ciudadana para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del ambiente en el territorio Municipal.        Esta Dirección comprende a los Departamentos de Parques y Jardines, de Aseo Público, de Educación Ambiental, de Control y Verificación Ambiental y, de Impacto Ambiental.        
1.-
   Constituirse en Organismo auxiliar de consulta del Gobierno y la Administración Municipal en materia de protección ambiental y ser un mecanismo de integración, concertación y coordinación de los sectores público, social y privado, en la ejecución de acciones para preservar y restaurar el equilibrio de acciones para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en el Municipio.       
2.-
   Alentar y coordinar la participación ciudadana en la formulación y ejecución de programas destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de la protección ambiental.       
3.-
   Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento el Programa Municipal para la Protección al Ambiente.       
4.-
   Formular la Política Ecológica Municipal en concordancia con las disposiciones Federales y Estatales sobre la materia la cual será la base para la elaboración del Programa a que se refiere el inciso anterior.       
5.-
   Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes fijas de contaminación en el territorio Municipal a efecto de estar en condiciones de recomendar las acciones necesarias para su eliminación o tomar las medidas necesarias para disminuir el impacto que dichas fuentes tengan en el ambiente.       
6.-
   Constituirse en instancia receptora de quejas y denuncias de la ciudadanía sobre acciones realizadas por personas físicas o morales, públicas o privadas, que atenten contra el ambiente teniendo como obligación darlas a conocer a las Autoridades que corresponda, demandando su adecuada atención.       
7.-
   Promover esfuerzos interinstitucionales y de los particulares para la instalación y operación de viveros destinados a la producción de árboles y el establecimiento de programas permanentes de reforestación.       
8.-
   Impulsar acciones de difusión y capacitación entre la colectividad tendientes a fortalecer la cultura de la protección a la ecología.       
9.-
   Se establece la acción popular para denunciar actos que generen daños al ambiente la cual se presentará ante esta Dirección o la Sindicatura.       
10.-
Ante los casos de deterioro grave del equilibrio ecológico por persona alguna el Municipio impondrá las medidas de seguridad y sanciones que establece la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.       
11.-
Queda prohibido a los propietarios de establecimientos comerciales proporcionar, ya sea gratuitamente o en forma onerosa, bolsas desechables elaboradas con materiales que no sean fácilmente biodegradables con motivo del empaquetamiento de mercancías que despachen a sus clientes en caja al momento de sus compras.       
12.-
Vigilar el cumplimiento de los Ordenamientos Jurídicos de aplicación Municipal.        
I.-
    El Departamento de Parques y Jardines tiene las siguientes funciones:                 
a)  La conservación y embellecimiento de las áreas verdes, parques y jardines de la Municipalidad y la reforestación de árboles y al cuidado de plantas ornamentales.
b)     Promover y organizar los viveros dentro del Municipio para implementar el arreglo y reforestación de parques y jardines del Municipio.        
II.-
   El Departamento de Aseo Público tiene las siguientes funciones:                 
a)  Vigilar y aplicar las disposiciones del Reglamento de Aseo Público Municipal.                 
b)  La recolección y acopio de desechos sólidos y su tratamiento es responsabilidad del Municipio quien promoverá y dará las facilidades necesarias para que los particulares participen en esta tarea. Los desechos que se recolecten son propiedad del Municipio quien podrá aprovecharlos industrializándolos o comercializándolos directamente o mediante concesión a particulares.                 
c)  Determinar los lugares dentro del Municipio en donde se ubicarán los centros de acopio y concentración de desechos sólidos para su tratamiento.                 
d)  Queda prohibido hacer uso de los sistemas domésticos de recolección y tratamiento de desechos sólidos para la eliminación de materiales que por su naturaleza o volumen generen malos olores, sean altamente infecciosos, tóxicos, flamantes o explosivos y toda clase de materiales radiactivos, para su manejo y eliminación, se estará en lo dispuesto por los ordenamientos sanitarios expedidos para ello.                 
e)  Quienes generen desechos del tipo que describe el artículo anterior, ya sea en forma ocasional o habitualmente, deberán convenir con la Autoridad Municipal el procedimiento para su eliminación.                 
f)   El aseo de las arterias de gran volumen, calles colectores, plazas, monumentos, jardines y parques públicos y demás espacios de uso común es responsabilidad de Municipio.               g)  La limpieza del área correspondiente a banquetas y la mitad del arroyo de la vialidad en la porción frente a cada propiedad es responsabilidad del propietario o poseedor de dicha propiedad.                  Quedan excluidos de la responsabilidad de realizar la limpieza del arroyo de la vialidad aquellos propietarios cuyos inmuebles se ubiquen frente a arterias de gran volumen y calles colectores, a excepción de aquellas arterias viales donde se ejerza el comercio (tianguis).
b)
     La organización, promoción y práctica de Rellenos Sanitarios.               

III.-   El Departamento de Educación Ambiental, tendrá los siguientes objetivos:1.      Crear y difundir la cultura de la separación de los residuos municipales;2.      Disminuir la generación de residuos municipales;3.      Fomentar el saneamiento de los ecosistemas;4.      Concienciar sobre la necesidad de preservar la biosfera. Asimismo el Departamento de Educación Ambiental tendrá las siguientes Obligaciones y facultades:1.      Elaborar y ejecutar programas municipales para la educación y capacitación ambiental, dirigida a los ciudadanos y servidores públicos municipales.2.      Impulsar y coordinar la realización de campañas de educación y difusión, talleres y cursos.3.      La elaboración de materiales didácticos.4.      Coordinarse con las autoridades de educación, cultura y de equilibrio ecológico y medio ambiente, para la elaboración y ejecución de programas.5.      Supervisar y evaluar los avances en la educación ambiental.6.      Organizar y promover congresos, conferencias, videoforos y simposiums.7.      Proponer al Cabildo a través de la Dirección de Ecología, los presupuestos para cumplir con las obligaciones y facultades.8.      Proponer a través de la Dirección de Ecología el nombramiento del personal que ejecutará los programas de educación ambiental.9.      Realizar capacitaciones de alto nivel en materia de educación ambiental.10. Enviar al personal capacitador a actualizarse constantemente.11. Elaborar el Programa Operativo Anual.12. Informar trimestralmente a la Dirección de Ecología sobre los avances del Programa Operativo.
 IV.- El Departamento de Control y Verificación Ambiental tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a).- Dictaminar las condiciones de protección al ambiente para el funcionamiento de giros comerciales, industriales y de prestación de servicio en el Municipio;
b).- Vigilar el cumplimiento de legislación ambiental en la municipalidad;
c).- Control y supervisión de los predios afectos a la extracción de material geológico;
d).- Realizar visitas de inspección a los giros, establecimientos, locales y predios en el Municipio y levantar los apercibimientos o actas de infracción que procedan;
e).- Vigilar el cumplimiento de las facultades y obligaciones estipuladas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV del articulo 5 del Reglamento Municipal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como el estricto cumplimiento de los capítulos VIII, IX, X, XI, XII Y XIV,   del citado ordenamiento municipal.
 

V.-  El Departamento de Impacto Ambiental tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 
a).-
La realización de obras o actividades publicas o privadas que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos al ambiente o rebasar los limites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y las disposiciones reglamentarias que al efecto expida el gobierno del estado, deberán de sujetarse a la autorización previa del Gobierno del Estado o de los Gobiernos Municipales,  en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que no se trate de las obras o actividades de competencia federal, comprendidas en el articulo 28  de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, ni de cualesquiera otras reservadas a la federación, sin perjuicio de las diversas autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes.  
b).-
Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental, por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, la autoridad competente, requerirá a los interesados que en el estudio de  impacto ambiental  correspondiente se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en  los elementos culturales y en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman, y no únicamente los recursos que serian sujetos de aprovechamiento. 

VI.-  El Departamento de Salud Pública Veterinaria, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a)  La protección y control de población animal doméstica. b)  Control de zoonosis, vectores y agresiones de animales a otros animales o seres humanos. c)   Atención clínica a mascotas e investigación epidemiológica y epizootiológica. d)   Realización de programas educativos sobre las responsabilidades y deberes de los poseedores de mascotas. e)   Promover y difundir la higiene urbana veterinaria. 

ARTÍCULO 86.- La Dirección de Promoción y Desarrollo Económico es una Autoridad Municipal a cargo de un Titular y tiene como objetivo el mejoramiento real en las condiciones de vida de los habitantes del Municipio de Tlaquepaque. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:                 

a)  La elaboración de una política distribuida en conjunto con las instituciones de servicios públicos.                 
b)  La intervención Municipal en el incremento de la infraestructura y equipamiento que promueva los procesos de producción, distribución y consumo social.                 
c)  Fomentar la industrialización en el Municipio, la atracción de agentes productores de bienes y servicios de exportación Municipal.                 
d)  La gestión de recursos financieros para proyectos de desarrollo social. Así como de apoyo a la industria en sus distintos niveles y a las empresas sociales.                 
e)  Proponer políticas fiscales redistribuidas.                 
f)   Buscar e impulsar el acceso a mayor tecnología, protegiendo al medio ambiente y los recursos naturales.                 
g)  Impulsar una política contra el desempleo que tenga acciones precisas del Ayuntamiento.                 
h)  Organizar e impulsar proyectos de desarrollo agropecuario para optimar sus esfuerzos y lograr mayores beneficios en todos los aspectos a través de la creación de agroempresas, cooperativas y demás organismos de desarrollo rural.                 
i)   Promover cursos de capacitación, financiamiento y asesorías a empresas y particulares con el fin de beneficiar al Municipio en los aspectos económico y social, así como el fomento de inversiones nacionales y extranjeras.                 
j)   Impulsar la creación de Corredores y Parques Industriales como apoyo a la grande, mediana y pequeña industria, así como para las microempresas, la promoción del Programa de Empresas en Solidaridad y del Fondo Jalisco.                 
k)  Ejercer la representación del Ayuntamiento ante los distintas dependencias Municipales, Estatales o Nacionales, así como entre los organismos e instituciones que promueven el desarrollo económico y social.Organizar programas con estrategias definidas que fomenten el Turismo Cultural y Comercial. 

ARTÍCULO 87.- Esta Dirección Municipal, se integra por:       
I.-
    La Subdirección de Industria, Comercio y Servicios la cual tiene las siguientes funciones y obligaciones:                 
a)  Crear y promover acciones encaminadas al mejoramiento económico de los habitantes del Municipio a través de programas de empleo, financiamientos, capacitación; así como el impulso de Grupos de Trabajo Organizacionales, como lo son las cooperativas, sociedades cajas de ahorro etc.                 
b)  Orientar y apoyar a la ciudadanía en la tramitación relacionada con el sostenimiento y creación de la planta productiva del Municipio. Participar en los Consejos, Cámaras, Asociaciones y Dependencias Oficiales que tengan como objetivo el quehacer industrial, comercial, de servicios y de promoción al empleo.        
II.-
   La Subdirección de Turismo y Artesanías comprende las siguientes áreas: Casas Tlaquepaque quien se integra por Tráfico y Exportaciones, Registro de Archivo Artesanal y Tianguis Artesanal. Esta Subdirección tiene las siguientes facultades y obligaciones:                  a)  Impulsar y coordinar los planes y programas de promoción turística del Municipio.                b)  Enlace entre la iniciativa privada y los diferentes niveles de gobierno para la aplicación de los diferentes esquemas de apoyo turístico al Municipio. La ejecución y administración de Programas Auxiliares en materia de prestación de servicio social, encuestas de opinión y desarrollo del producto turístico.        
III.-
  La Subdirección de Desarrollo Agropecuario, la cual tiene las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Promoción del desarrollo agropecuario del Municipio, a través de la elaboración y apoyo a programas del sector.                 
b)  Seguimiento a las acciones de programas establecidos para el desarrollo de este sector.                 
c)  Impulsar las acciones del Consejo de Promoción Agropecuaria del Municipio de Tlaquepaque.                 
d)  Representar a el Ayuntamiento en los Comités, Consejos, Programas Municipales, Estatales o Federales en materia de Desarrollo Agropecuario. Promover e impulsar la creación de organismos, cooperativas y demás organizaciones rurales. Asimismo, impulsar las campañas Estatales o Federales de vacunación y reforestación, así como todas aquellas acciones tendientes a impulsar y proteger el Desarrollo Agropecuario. 

ARTÍCULO 88.- El Departamento de Inspección y Vigilancia de Reglamentos es la Autoridad Municipal a cargo de un Titular, dependiente de la Secretaría General y asimila a las áreas de Comercio, Industria, Espectáculos Públicos, Prestación de Servicios; Mercados y Espacios Abiertos. Así como aquellas que los Ordenamientos Municipales prevean y tiene como atribuciones y obligaciones las siguientes:                 
a)  La inspección permanente y organizada a través de los inspectores del área correspondiente a efecto de constatar que cumplan las normas, reglamentos Municipales y leyes de aplicación Municipal.                 
b)  Ejecutar en forma expedita y precisa las instrucciones generales o especificas que reciban de las Autoridades Municipales que tienen el carácter de Ordenadoras.                 
c)  Todas aquellas atribuciones que le confiere este reglamento, así como los ordenamientos de aplicación Municipal.                 
d)  Colaborar con las Autoridades Sanitarias en el renglón de inspección a empresas, hoteles, vecindades, balnearios y en general todos los centros de reunión pública.                 
e)  Coordinar y supervisar las labores de los inspectores a efecto de que las desempeñen con estricto apego a derecho, con eficiencia, honestidad y comedimiento en su trato con los causantes para lo cual se instrumentarán las estrategias y equipos de trabajo necesarios.                 
f)   Organizar talleres de estudio y actualización para todos los inspectores como parte esencial de su trabajo. Deberán de llevarse a cargo por lo menos una vez al mes siendo obligatoria la asistencia al mismo y debiéndose aplicar una evaluación teórico-práctica.                 
g)  Efectuar evaluaciones del trabajo de los inspectores con el objetivo de promover la eficiencia del trabajo Municipal.                 
h)  Sancionar, con fundamento a su Reglamento Interior, en primera instancia y dando cuenta de las acciones emprendidas a la Oficialía Mayor Administrativa para su conocimiento y legal proceder; a los inspectores que incurran en responsabilidad con relación a su proceder, así como las conductas que tipifica la Ley para los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, así como los demás ordenamientos de aplicación Municipal.Sujetarse estrictamente al Capítulo de Inspección y Vigilancia de este Reglamento. 

ARTÍCULO 89.- Serán obligaciones de los Inspectores:                 
a)  Todos los inspectores deberán cursar estudios acordes a su especialización y tras la aprobación podrán ejercer su tarea. Asimismo, deberán tener sesiones de estudio de su especialidad cuando menos una vez al mes.                 
b)  Cuando se considere que se ha cometido alguna infracción se deberá suscribir un acta debidamente motivada y fundamentada en los hechos constitutivos de infracción debiendo turnarla a su superior y de proceder enviarla al Juzgado Administrativo Municipal.                  c)  Ejecutarán en forma expedita y precisa las instrucciones generales o específicas que reciban del Secretario General y/o Síndico.                 
d)  El Departamento deberá coordinar y supervisar las labores de los inspectores a efecto de que desempeñen con estricto apego a derecho, con eficiencia, honestidad y comedimiento en su trato con los causantes.                 
e)  Todos los inspectores deberán apegarse estrictamente a derecho con el procedimiento de Inspección y Vigilancia.                 
f)   Todos los inspectores en absoluto podrán conocer y proceder a levantar acta de infracción con respecto a la violación de reglamento alguno, aunque no se encuentre comisionado a dicha área siempre y cuando no haya posibilidad de que el inspector comisionado no pudiese reconocer del hecho infractorio.Incurrirá en Responsabilidad todo Inspector o Ejecutor Fiscal o Jefe de los mismos que promueva o realice la Gestión de algún procedimiento administrativo. 

ARTÍCULO 90.- La Dirección de Comunicación Social, es una Autoridad Municipal a cargo de un Titular. Son sus atribuciones y obligaciones las siguientes:                 
 a)  La difusión de la imagen institucional del Ayuntamiento en lo general y en lo particular y de los aspectos trascendentes de la vida del Municipio.                 
b)  La recepción y canalización oficial de la información que determine el Ayuntamiento y el Presidente Municipal hacia los medios de comunicación social.                 
c)  Funcionar como enlace permanente con los medios de comunicación social coordinando la intervención de éstos y su acceso organizando a las fuentes permanentes de información del propio Ayuntamiento.                 
d)  Estructurar el archivo periodístico y fotográfico de todo tipo de publicaciones que se realicen con el Ayuntamiento y del propio Ayuntamiento. Asimismo, deberá coordinarse con la Secretaría General para la edición de la Gaceta, así como con los medios de información propios del Ayuntamiento.                 
e)  Integrar diariamente un expediente informativo para el Presidente Municipal y el Secretario General y Síndico de las noticias, publicaciones, gráficas, artículos de fondo y, en general, de todo aquello que concierna a los asuntos Municipales.                 
f)   En general, promover y llevar a cabo actividades tendientes a optimar las relaciones públicas con los diferentes medios de comunicación social y procurar que las actividades del Departamento se lleven a cabo con eficiencia y profesionalismo. Proponer al Ayuntamiento planes y programas encaminados a optimar, en lo cuantitativo y cualitativo, las relaciones públicas a todos los niveles de Gobierno, a todos los estratos sociales y en la iniciativa privada. 

ARTÍCULO 91.- El Departamento de Relaciones Públicas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:                 
a)  Sistematizar la comunicación permanente entre el Ayuntamiento y la comunidad tlaquepaquense a efecto de difundir las actividades Municipales y la imagen del propio Municipio a nivel Estatal, Nacional e Internacional.                 
b)  Intervenir en la planificación, organización, coordinación, dirección, ejecución y evaluación de los diferentes programas cívicos, oficiales y especiales o eventuales que promueva el Ayuntamiento coordinándose para ello con todas las dependencias de las que se requiere su apoyo.Elaborar un calendario y programa de actividades para cada ejercicio anual del Ayuntamiento promoviendo la intervención de los Departamentos y personas que se consideran necesarias para su ejecución. 

ARTÍCULO 92.- La Dirección de Servicios Médicos Municipales, es una Autoridad Municipal a cargo de un Titular y, comprendiendo a la Subdirección Administrativa y la Subdirección Médica, que a su vez comprenderá al Departamento Municipal de Paramédicos y tendrá como objetivos:Prestar con toda eficiencia los servicios públicos de salud y atención familiar de primer nivel a la población y servidores públicos Municipales.En especial, pugnar por el mejoramiento del nivel de salud y atención poblacional en los sectores rurales y urbanos de escasos recursos involucrándose menores, ancianos y minusválidos.Integrar unidades o equipos de búsqueda y salvamento con personas que deseen integrarse voluntariamente, sin perjuicio de los recursos humanos institucionales.Llevar a cabo los estudios necesarios para detectar los problemas de salud, epidemias, etc., que afecten en general a la población y promover las soluciones que se estimen pertinentes.Promover con las diferentes Autoridades Sanitarias y Médicas a todos los niveles de Gobierno, incluso de carácter privado, convenios tendientes al apoyo complementario del propio Departamento en cuanto a la atención médica de emergencia u ordinaria.Promover la capacitación permanente del personal del Departamento en todos los niveles y fomentar la capacitación e instrucción de seguridad y primeros auxilios en las industrias, comercios, escuelas y los propios hogares del Municipio.Evaluar el estado de salud en que se reciben a los infractores a su ingreso a la Dirección de Seguridad Pública. Brindando la atención médica indispensable cuando el caso lo amerite.Solicitar, el traslado de los infractores enfermos que no puedan ser atendidos adecuadamente en razón al estado clínico del paciente.Mantener el servicio constante durante las veinticuatro horas del día en las Barandillas.Otorgar la atención médica que requiera el personal operativo en horas de servicio de la Dirección de Seguridad Pública. 

ARTÍCULO 93.- La Dirección de Participación Ciudadana, estará a cargo de un Titular quien deberá estar en permanente comunicación con el Presidente Municipal y las Autoridades Municipales con el objetivo de presentar propuestas de obras y servicios públicos, para que, previo estudio y dictamen y de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Municipio, sean incluidos en el Programa Anual de Trabajo.                 Este derecho lo ejercerán los vecinos de la Municipalidad a través de los organismos Municipales auxiliares, asociados vecinales, partidos políticos, colegios de profesionistas, cámaras empresariales, sindicatos y demás entidades legales, cuando actúen en defensa de los intereses de la comunidad. Así mismo procederán todo lo correspondiente a los artículos 109 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal. 

ARTÍCULO 94.- Esta Dirección podrá motivar y organizar a los ciudadanos para coadyuvar con el Ayuntamiento en el otorgamiento de los servicios Municipales.                Así mismo, esta Dependencia Municipal deberá operativizar todo lo correspondiente al Título Séptimo de la Ley Orgánica Municipal debiendo ser un vínculo integrador de la participación ciudadana. 

CAPÍTULO III DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 95.- Toda resolución de Autoridad Administrativa será de acuerdo a la letra de la Ley y en su caso conforme a la interpretación Jurídica de la misma, para tal objetivo se instituye el Juzgado Administrativo Municipal dotado de plena Autoridad que tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Municipal y los particulares, como instancia local del Ayuntamiento. 

ARTÍCULO 96.- El Juzgado Administrativo Municipal tendrá como función el conocer las conductas que presuntamente constituyan faltas o infracciones a las disposiciones de las Leyes y Normas de aplicación Municipal, así como imponer las sanciones correspondientes mediante un procedimiento breve y simple para calificar la infracción.        Lo anterior con fundamento en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, la Ley de Ingresos vigente, así como en los capítulos de sanciones de la Leyes y Reglamentos aplicables al Municipio.        Será función del Juzgado Administrativo recibir y resolver las Quejas y los Recursos que interpongan los particulares respecto de las actuaciones de la Autoridad Municipal desahogándolas mediante el Procedimiento Administrativo previsto en el Libro Quinto de la Ley de Hacienda Municipal, asimismo, en aquellos Procedimientos Especiales que se prevean en las leyes y reglamentaciones Federales y Estatales de aplicación Municipal.        Así mismo, cuando el Juez Administrativo estime fehacientemente que el infractor se encuentra en condiciones de extrema pobreza y que la infracción sea considerada como leve, que no pueda traer como consecuencia la evasión de un crédito fiscal y que no sea reincidente, podrá dejarla SIN EFECTO, colocando esa leyenda en el acta, así como la motivación y fundamentación al REVERSO DEL ACTA.

 ARTÍCULO 97.- Para la aplicación eficaz de las disposiciones del presente capítulo el Juzgado Administrativo se formará por Jueces Administrativos debiendo contar cada uno de ellos, por lo menos, con el siguiente personal:  
a) Un Secretario.  
b) Un mecanógrafo y archivista.

ARTÍCULO 98.- Para la aplicación de sanciones administrativas en materia de Política y Buen Gobierno, el Secretario General, junto con el Pleno de Juzgado Administrativo, designará a los Jueces que tendrán su sede en la Dirección de Seguridad Pública Municipal debiendo éste contar con el personal anterior, además de:  
a) Un médico.  
b) Un recaudador fiscal, enviado por la Dirección de Ingresos.       Así mismo, rendirán informe al Pleno del Juzgado Administrativo cuando menos una vez al mes. 

ARTÍCULO 99.- Al Juez Administrativo le corresponderá:       
 I.-
    Conocer de las infracciones establecidas en los Ordenamientos Municipales.       
II.-
   Resolver sobre la responsabilidad o la no responsabilidad de los presuntos infractores.       
III.-
  Aplicar las sanciones establecidas en las Leyes, los Reglamentos Municipales y otros de carácter gubernativo, cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa o judicial.       
IV.-
  Poner a disposición de la autoridad administrativa correspondiente aquellos asuntos que no sean de su competencia.       
V.-
   Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del Juzgado, cuando lo solicite el quejoso, el presunto infractor, el infractor o quien tenga interés legítimo.       
VI.-
  Proveer las diligencias necesarias encaminadas a la aplicación correcta de la Justicia Municipal, en los asuntos previstos por los Ordenamientos de Aplicación Municipal.       
VII.-
Recibir e investigar, en forma expedita, las quejas, reclamaciones y proposiciones que por escrito u oralmente presenten los afectados por los Actos de Autoridad.       
VIII.-
Como resultado de dicha investigación, proponer a la Autoridad respectiva vías de solución a las cuestiones planteadas, las que no tendrán imperativo, formulando recomendación fundada a la Autoridad o Servidor Público.       
IX.-
  Dirigir administrativamente las labores del Juzgado para lo cual el personal del mismo estará bajo su mando, y       
X.-
   Las demás atribuciones que le confiere la legislación Municipal. 

ARTÍCULO 100.- El Juez Administrativo rendirá al H. Cabildo, al Presidente Municipal y al Secretario General un informe trimestral de labores y llevará una estadística de las infracciones ocurridas en el Municipio, su incidencia, su frecuencia y las constantes que influyan en su realización.        

En el Juzgado se llevarán obligadamente los siguientes libros:       
I.-
    Libro de Infracciones, en el que se asentarán por número progresivo los asuntos que se sometan al conocimiento del Juez y éste los califique como faltas administrativas.       
II.-
   Libro de correspondencia, en el que se registrará por orden progresivo la entrada y salida de la misma.       
III.-
  Libro de Constancias, en el que se registrarán todas aquellas certificaciones que se expidan en el Juzgado.       
IV.-
  Libro de personas puestas a disposición del Ministerio Público.        Antes de ser usados, la apertura de los libros a que se refiere el presente artículo deberán ser autorizados con la firma y sello del Secretario General. 

ARTÍCULO 101.- El Juez Administrativo, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores, por lo que no permitirá la incomunicación, exacción o coacción en agravio de las personas presentadas o que comparezcan ante él. Así mismo, el Juez deberá amonestar o consignar, según la gravedad; a quien motive o realice dichas conductas. 

ARTÍCULO 102.- Cuando de la falta cometida se deriven daños y perjuicios que deban reclamarse por la vía civil, el Juez Administrativo se limitará a imponer las sanciones administrativas que correspondan procurando en forma conciliatoria obtener la reparación de los daños y perjuicios causados.       La disposición para la reparación de daños por parte del infractor se deberá tomar en cuenta para la aplicación de la sanción administrativa que proceda. 

ARTÍCULO 103.- Todo Juez Administrativo, en ejercicio de sus funciones, podrá conocer de las infracciones al Reglamento de Policía y Buen Gobierno, así como efectuar consignaciones al Ministerio Público por presuntos hechos delictivos, corriendo traslado de inmediato al Síndico Municipal, de dicha medida. 

ARTÍCULO 104.- En las Actas de Infracción turnadas al Juzgado Administrativo y que en ellas exista desde la violación a la Reglamentación Municipal de presunta comisión de un delito deberá el Juez Administrativo correr traslado de copia certificada de dicha acta a la Autoridad correspondiente, al mismo tiempo informará del asunto al Síndico Municipal. 

CAPÍTULO IV DE LA PLANEACIÓN DELDESARROLLO MUNICIPAL

ARTÍCULO 105.- Las acciones de gobierno del Municipio tendrán como base para su determinación la planeación democrática.        El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento rector de las políticas de gobierno que ejecute el Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal durante el periodo de su mando. Lo anterior con fundamento en el Título Octavo de la Ley Orgánica Municipal.       Con base en él se elaborará y aprobará el Programa Operativo Anual de la Administración Municipal, se autorizarán recursos y se establecerán responsabilidades en la ejecución de las acciones de gobierno.       

El ejercicio de la planeación Municipal tendrá por objeto:                 
a)  Determinar el rumbo del desarrollo integral de la Municipalidad de manera científica.                 
b)  Garantizar la participación de las distintas expresiones ciudadanas, empresariales, corporativas, así como del sector público; en cada una de las acciones del Gobierno Municipal.                 
c)  Asegurar el desarrollo equilibrado y armónico de todos los centros de población y localidades del Municipio, reconociendo sus desigualdades y contrastes, yAsegurar el aprovechamiento racional de los recursos de que dispone el municipio para obra y servicios públicos y el ejercicio de sus funciones como entidad gubernativa. 

ARTÍCULO 106.- La Planeación del Desarrollo del Municipio se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:       
I.-
    Plan Municipal de Desarrollo.       
II.-
   Programa Operativo Anual, y       
III.-
  Proyectos específicos de desarrollo. 

ARTÍCULO 107.- El Presidente Municipal convocará y presidirá al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal siendo el Secretario General el coordinador de dicho comité.       
I.-
    El Presidente Municipal tendrá las atribuciones precisadas en el artículo 118 de la Ley Orgánica Municipal.       
II.-
   El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones:                 
a)  Prestar el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de los objetivos y tareas que le competen al Comité.                 
b)  Apoyar la formulación, actualización e instrumentación del Plan de Desarrollo Municipal.                 
c)  Levantar las actas circunstanciadas de las sesiones del Comité enviando copia del acta al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.                 
d)  Nombrar un Secretario Técnico así como aquellas atribuciones que resulten afines a las tareas que le atañen.       
III.-
  El Comité se integrará de la siguiente manera:                 
a)  Un Presidente, que será el Presidente Municipal.                 
b)  Un Coordinador, que será el Secretario General.                 
c)  Un Secretario Técnico.                 
d)  Los Titulares de las Dependencias del Ayuntamiento que señale el Presidente Municipal.                 
e)  El Diputado del Distrito que corresponda al Municipio.                 
f)   Los Titulares de las comisiones donde participen los sectores público, social y privado, cuyas acciones interesen al desarrollo socioeconómico del Municipio.                 
g)  Los representantes de las organizaciones mayoritarias de trabajadores y de campesinos, así como las cooperativas que actúen a nivel Municipal, y                 
h)  Los representantes de las organizaciones mayoritarias de empresarios que desarrollen sus actividades en el Municipio.        Así también se procurara la invitación correspondiente a otros miembros cuya intervención resulte conveniente para el desarrollo del Municipio.        
IV.-
  Se deberá presentar el Plan al H. Cabildo para su aprobación. Este Comité deberá efectuar reuniones de evaluación parcial cada trimestre. 

ARTÍCULO 108.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal será la única instancia de coordinación y comunicación entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, en el marco del Sistema Estatal de Planeación, para que se definan prioridades, se establezcan compromisos y se propicie la participación de los diversos sectores sociales en las tareas gubernamentales. 

ARTÍCULO 109- Cualquiera que sea su origen, la Administración Pública Municipal no podrá aplicar recursos financieros que no estén contemplados por el Programa Operativo Anual o en proyectos específicos de desarrollo. 

ARTÍCULO 110.- Para el caso del Plan Municipal de Desarrollo, luego de su aprobación, el Presidente Municipal dispondrá lo necesario para su publicación inmediata en la Gaceta Municipal. 

ARTÍCULO 111.- El Plan Municipal de Desarrollo será trienal, el proyecto del mismo será elaborado por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y su aprobación por el Ayuntamiento deberá darse los primeros 90 (noventa) días de iniciada su gestión administrativa constitucional. 

ARTÍCULO 112.- El Programa Operativo Anual de la Administración Pública Municipal será anual y su contenido se organizará por áreas administrativas. Éste se presentará dentro de los 30 (treinta) días del ejercicio Fiscal Municipal. Es responsabilidad del Presidente Municipal disponer lo necesario para alentar y facilitar la participación ciudadana en la Planeación Municipal.       
 I.-
    Para el control de la gestión administrativa, seguimiento y evaluación de las acciones contenidas en el Programa Operativo Anual, cada área administrativa rendirá al Presidente Municipal un Informe Mensual que contendrá los avances y logros, así como las dificultades que se presentaron en el cumplimiento del programa de trabajo, dentro del rubro de su responsabilidad.       
II.-
   Durante los últimos 10 (diez) días del mes de agosto de cada año, el Presidente Municipal rendirá por escrito su Informe Anual de Gestión Administrativa al Ayuntamiento.               La referencia principal para la evaluación que haga el Ayuntamiento de las acciones de gobierno realizadas y contenidas en dicho Informe Anual serán el Plan Municipal de Desarrollo que hayan sido autorizados por el Cabildo para el periodo que se informa.       
III.-
  En el marco de las líneas generales de trabajo, ordenadas por el Plan Municipal de Desarrollo, podrán ser diseñados proyectos específicos de desarrollo dirigidos a fortalecer rubros de la obra pública, la presentación de servicios públicos o la eficientización de la administración Municipal.               Estos proyectos podrán ser presentados en todo tiempo pero su ejecución no podrá iniciar si antes no han sido aprobados su contenido y los correspondientes recursos financieros por el Cabildo.       
IV.-
  El sistema de control y evaluación del desarrollo Municipal se realizará en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y fungirá como la instancia encargada del seguimiento y evaluación de los programas afectos a este organismo. 

CAPÍTULO V SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 
ARTÍCULO 113.- Se establece el Sistema Municipal de Protección Civil, integrado por el Consejo Municipal de Protección Civil y la Unidad Municipal de Protección Civil, con fundamento en el Capítulo VI de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco.       
I.-
    El Consejo Municipal de Protección Civil estará integrado por:                 
a)  Un Presidente, que será el Presidente Municipal.                 
b)  Un Secretario General, que será el Secretario General del Ayuntamiento.                 
c)  Un Secretario Técnico, que será el Director de la Unidad Municipal de Protección Civil.                 
d)  El Regidor Presidente de la Comisión de Protección Civil.                 
e)  Las Dependencias Municipales, cuyas funciones coincidan en el área.                 
f)   Organismos de los Sectores Social y Privado que se estimen necesaria su participación.       
II.-   Los Objetivos Generales del Consejo Municipal son:
                 
a)  Alentar y coordinar la participación ciudadana en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades presentes y futuras de protección civil de la población del Municipio.                 
b)  Elaborar y presentar para su aprobación al Ayuntamiento el Plan Municipal de Contingencias.                 
c)  Integrar y mantener actualizado el inventario de los riesgos de desastre factibles en el Municipio y las posibles consecuencias que puedan derivarse de cada uno de ellos a efecto de organizar acciones para eliminarlos o disminuir el impacto de los mismos en la población y sus bienes y a la Naturaleza.                 
d)  Inventariar y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos materiales y humanos necesarios para la prevención y atención de desastres.                 
e)  Articular políticas y acciones institucionales en materia de protección civil a efecto de que se eviten en lo posible acciones aisladas o dispersas que dificulten una adecuada suma de esfuerzos.                 
f)   Coordinar las acciones de salvamento y auxilio cuando se presenten fenómenos de desastre.                 
g)  Fomentar el sentimiento de solidaridad como un elemento esencial para la unidad de la colectividad del municipio en la prevención y atención a siniestros.                 
h)  Impulsar acciones de capacitación especializada en operaciones de rescate dentro de los cuerpos institucionales de protección civil, la capacitación del mayor número de sectores de la población para que los ciudadanos conozcan de medidas preventivas de accidentes o cómo actuar cuando ellos ocurran, desarrollar una amplia divulgación de los aspectos de protección civil en la comunidad para construir una cultura de la protección civil que pondere la educación de los niños.       
III.-
  El Consejo Municipal de Protección Civil sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada 2 (dos) meses y en forma extraordinaria podrá sesionar en cualquier momento a convocatoria del Presidente.       
IV.-
  La Unidad Municipal de Protección Civil, es una Autoridad Municipal a cargo de un Director, a quien compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento, conforme a los Ordenamientos Jurídicos, programas y acuerdos que autorice el Consejo Municipal. Asimismo, desarrollará las funciones tomando como referencia las establecidas para la Unidad Estatal. 

ARTÍCULO 114.- Cuando el Municipio o cualquiera de sus centros de población o parte de éstos se encuentren ante la presencia de un siniestro que por su magnitud afecte gravemente a la población, el Presidente del Consejo emitirá, previo el diagnóstico y la evaluación de la emergencia por el propio Consejo, la declaratoria de desastre para la zona afectada.       
I.-
    Es obligación de los ciudadanos del Municipio prestar toda clase de colaboración a las Dependencias del Municipio y del Consejo Municipal de Protección Civil ante situaciones de desastre, siempre y cuando ello no les implique un perjuicio en sus personas y en su patrimonio.       
II.-
   Cuando un desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, sus propietarios o encargados están obligados a facilitar el acceso a los cuerpos de rescate y proporcionar toda clase de información y ayuda a su alcance a la Autoridad.       
III.-
  Cuando el origen de un desastre se deba a acciones realizadas por persona alguna, independientemente de las sanciones a que haya lugar que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad resultante de daños a terceros, la responsable de haberlos causado estará obligada a reparar los daños causados a la infraestructura urbana.       
IV.-
  La Autoridad Municipal podrá practicar visitas de inspección en todo tiempo a aquellos lugares públicos o privados que se presuma constituyan un punto de riesgo para la seguridad o salud públicas, o para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas que se tenga obligación.       
V.-
   La Autoridad Municipal podría intervenir instalaciones, proceder a la destrucción o decomiso de materiales, clausurar establecimientos, aislar o evacuar áreas o zonas y demás medidas de seguridad urgentes, a criterio de la propia Autoridad, cuando ello sea necesario para combatir un punto de riesgo que por su magnitud constituya un peligro grave para la salud o para la seguridad de la población.       
VI.-
  Los depósitos o almacenes de gas, combustible, solventes, maderas, explosivos o de cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flamantes o explosivos, deberán acondicionarse especialmente para tal fin guardando las medidas necesarias de seguridad que correspondan.       
VIII.-
        Los Servidores Públicos Municipales, responsables de la Protección Civil, deberán, en sus actuaciones, sujetarse estrictamente al campo de acción que les corresponda sin que puedan:                 
a)  Invadir la jurisdicción que conforme a las leyes corresponde a otra Autoridad, a menos que sea a petición o en auxilio de ella.                 
b)  Exigir o recibir de cualquier persona, ni a título de espontánea gratificación, dádiva alguna por los servicios que por obligación deben prestar.                 
c)  Cobrar multas, pedir fianzas o retener objetos a presuntos infractores.                 
d)  Cumplir encomiendas ajenas a su función institucional o someter al mando de personas diversas a sus superiores en rango y                 
e)  Ordenar o cumplir servicios fuera del Municipio que invadan cualquier otra esfera o competencia. 

CAPÍTULO VI DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 

ARTÍCULO 115.- Son Autoridades competentes para ordenar Visitas de Inspección así como ordenar la elaboración de actas administrativas por faltas a los Reglamentos Municipales, Normas y Leyes de Aplicación Municipal.       
I.-
    Con carácter de Ordenadoras:                 
a)  El H. Cabildo.                 
b)  El Presidente Municipal.                 
c)  El Secretario General.                 
d)  El Tesorero.                 
e)  El Jefe y subjefes del Departamento General de Inspección y Vigilancia.                 
f)   El Juez Administrativo.                 
g)  Las Autoridades que establecen los Reglamentos y Leyes de Aplicación Municipal.       
II.-
   Con Carácter de Ejecutoras.                 
a)  Los Inspectores Municipales.                 
b)  Los elementos de las corporaciones de Policía y de Tránsito.                  c)  Los Ejecutores Fiscales.       
III.-
  Con carácter de Sancionadoras.                 
a)  El Presidente Municipal.                 
b)  El Secretario General. El Tesorero Municipal. El Juez Administrativo. 

ARTÍCULO 116.- La Autoridad Municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que correspondan para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, los Reglamentos u Ordenamientos aplicables al Municipio, así como las Disposiciones y Acuerdos Municipales procediendo a infraccionar o clausurar los establecimientos, así como realizar secuestro administrativo, según la gravedad del hecho y, en apego a la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos vigente y demás ordenamientos jurídicos; sin prejuicio de las facultades que le confieren a otras dependencias, los ordenamientos Federales y Estatales aplicables a la materia.       En el supuesto de encontrar al momento de la inspección, infracciones leves a los Ordenamientos Municipales, el inspector suscribirá un ACTA DE APERCIBIMIENTO.       Si son infracciones graves a los Reglamentos y Leyes de Aplicación Municipal       deberán levantar una ACTA DE INFRACCIÓN, debidamente Fundada y claramente Motivada. El APERCIBIMIENTO podrá ser en forma VERBAL, para lo cual será necesario cuando menos dos testigos. 

ARTÍCULO 117.- Las inspecciones se sujetarán, dentro de lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las siguientes bases:       
I.-
    El Inspector Municipal deberá contar con mandamiento competente que contendrá la fecha en que se instituye realizar la inspección, la ubicación del local cerrado o establecimiento por inspeccionar, objeto y aspectos de la visita, el fundamento legal y la motivación de la misma, el nombre, la firma y el sello de la Autoridad que expida la orden y el nombre del inspector encargado de ejecutar dicha orden.       
II.-
   El inspector deberá identificarse ante el propietario, poseedor o responsable del lugar, por inspeccionar, con credencial con fotografía vigente que para tal efecto expida la Autoridad Municipal y entregarle copia legible de la Orden de Inspección.       
III.-
  El inspector practicará la visita el día señalado en la Orden de Inspección o dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes en horario hábil, excepción hecha de aquellos establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico para los que queda habilitado cualquier día del año y cualquier hora.       
IV.-
  Cuando el propietario o encargado del establecimiento o lugar a inspeccionar se rehuse a permitir el acceso a la autoridad ejecutora ésta levanta Acta Circunstanciada de tales hechos y ocurrirá ante el Juez Administrativo para que, tomando en consideración el grado de oposición presentado, autorice el uso de la fuerza pública y, en su caso, el rompimiento de cerraduras para poder realizar la inspección.       
V.-
   Al inicio de la visita de inspección el inspector deberá requerir al visitado para que designe una persona que funja como testigo en el desarrollo de la diligencia, advirtiéndole que en el caso de no hacerlo, él mismo será propuesto y nombrado propio inspector.       
VI.-
  De toda visita se llevará Acta Circunstanciada por triplicado, en formas oficiales foliadas, en la que se expresará: lugar, fecha de la visita de inspección, nombre de la persona con quien se atienda la diligencia, así como las incidencias y resultados de la misma.                  El acta deberá ser firmada por el inspector, por la persona con quien se entendió la diligencia y por el testigo de asistencia propuesto por el visitado o nombrado por el inspector.                  Si alguna persona se niega a firmar el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta acta circunscrita altere el valor del documento.        
VII.-
El inspector consignará con toda claridad en el Acta si existen omisiones en el cumplimiento de cualquier obligación a cargo del visitado ordenada por la legislación Municipal, haciendo constar en dicha Acta que cuenta con 10 (diez) días hábiles para impugnarlas por escrito ante la Autoridad Municipal y exhibir las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, y       
VIII.-
Uno de los ejemplares legibles del Acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia, el original y la copia restante quedarán en poder de la Autoridad Municipal.       
IX.-
  Los bienes, producto de los secuestros administrativos ejecutados por la Autoridad, con fundamento en el artículo 257 de la Ley de Hacienda Municipal, estarán en depósito por treinta días naturales, después de ese tiempo la Autoridad Municipal no se hará responsable de los mismos. 

ARTÍCULO 118.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción VII del artículo anterior, la Autoridad Municipal calificará los hechos consignados en el Acta de Inspección dentro de un término de 3 (tres) días hábiles.       La calificación consiste en determinar si los hechos consignados en el Acta de Inspección constituyen una infracción o falta administrativa que competa a la Autoridad Municipal perseguir, la gravedad de la Infracción, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren concurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados por el presunto infractor, las circunstancias personales del infractor, así como la sanción que corresponda.       Luego se dictará, debidamente fundada y motivada, la Resolución que proceda. 

ARTÍCULO 119.- El Juez Administrativo correrá traslado de la Resolución que proceda a la Dirección de Ingresos quien será encargada de exigir el cobro del Crédito Fiscal. 

CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 120.- Todos los Servidores Públicos Municipales contraen derechos y obligaciones, las cuales se encuentran contenidas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, así como los distintos Ordenamientos Jurídicos de Aplicación Municipal y el presente Reglamento Interior por lo que son responsables por los delitos y las faltas administrativas que pudiesen cometer durante el desempeño de sus funciones. 

ARTÍCULO 121.- Se concede acción popular para denunciar ante el Ayuntamiento actos contrarios a la Ley por los servidores públicos quien para conocer de ella no exigirá mayores formalidades a que la misma sea por escrito y el denunciante manifieste sus generales. 

ARTÍCULO 122.- Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por el Municipio de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos siempre que aquella lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos o del ejercicio indebido de la función pública.       En todo caso el daño alegado por los particulares habrá de ser objetivo, valuable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. 

ARTÍCULO 123.- Sin perjuicio de que el Municipio indemnice a terceros lesionados, en los casos a que se refiere el artículo anterior, podrá el Ayuntamiento exigir a sus Autoridades, funcionarios, servidores públicos o contratistas, respondan de los hechos en que hubieran incurrido por culpa o negligencia graves, previa la instrucción del procedimiento oportuno que escuchen en defensa del interesado. 

CAPÍTULO VIII DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 124.- En contra de las Resoluciones o Acuerdos dictados por las Autoridades Municipales, procederá el Recurso de Revisión, el cual se substanciara conforme al Título Décimo, capítulo II de la Ley Orgánica Municipal. 

CAPÍTULO IX ORGANIGRAMA

ARTÍCULO 125.- Todas las Autoridades Municipales se encuadran en un organigrama general con el objetivo de tener un panorama organizacional que determina las relaciones de dependencia y coordinación entre los diversos organismos Municipales. 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS  PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en la Gaceta Municipal, del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque. 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de Tlaquepaque, publicado el 28 de noviembre de 1987 en la Gaceta Municipal. 

TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de los Reglamentos Municipales que contravengan el presente Reglamento Interior. 

CUARTO.- Las Dependencias Municipales precisadas en los artículos: 74 y relativos, fracciones I y II del artículo 82, y el artículo 105 y relativos del presente Reglamento Interior, operarán en un término no mayor de dos meses, a partir su publicación.                

REFORMAS APROBADAS POR EL H. CABILDO:  17 DE DICIEMBRE DE 1998.-  Se deroga la fracción III del Artículo 81 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Tlaquepaque, que crea la Subdirección de Promoción Deportiva.  28 DE MAYO DE 1999.- Se adiciona el artículo 11 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tlaquepaque, como una nueva comisión permanente la Comisión de Patrimonio Municipal. 

ARTÍCULO 60-A.- La Comisión de Patrimonio Municipal, tendrá las siguientes obligaciones y facultades, las cuales ejercerá de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley Orgánica Municipal.
Son Obligaciones.- Vigilar el cumplimento del Reglamento de Patrimonio Municipal, para el Municipio de Tlaquepaque y demás normas legales aplicables; Elaborar y proponer al Cabildo, los dictámenes para la enajenación y desafectación de bienes municipales; Vigilar que se cumpla con lo que establece el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal; Orientar y asesorar, al Presidente Municipal, en esa materia.
Son Facultades.- Formar parte de la Comisión de Entrega y Recepción de la Administración Pública; Proponer al Cabildo programas para la conservación, restauración y mantenimiento del patrimonio municipal y su acrecentamiento; Vigilar los predios, fincas y espacios públicos que conforman el Patrimonio Municipal; Vigilar la actualización de los inventarios municipales; Vigilar que todos los contratos de compra, venta, arrendamiento, comodato o de cualquier naturaleza, que afecten los intereses del Ayuntamiento, se lleven a cabo en los términos más convenientes. 17 DE JUNIO DE 1999.-  

ARTICULO 64.- La Sindicatura del Ayuntamiento es una Autoridad Municipal que se rige bajo los artículos  52 y siguientes de la Ley Orgánica Municipal y se integra por : 
I.- La Dirección Jurídica, quien asimila a la Subdirección Jurídica de Seguridad Pública y a los Departamentos Jurídicos del Ayuntamiento de Obras Públicas y, de Tránsito y Vialidad y tiene las siguientes facultades y obligaciones: 

ARTICULO 92.- La Dirección de Servicios Médicos Municipales es una Autoridad Municipal a Cargo de un Titular y, comprendiendo a la Subdirección Administrativa y a la Subdirección Médica, que a su vez comprenderá a los Departamentos Municipales de Paramédicos y, Medico de Seguridad Pública y tendrá como objetivos:

a)b)c)d)e)f)
g) Evaluar el estado de salud en que se reciben los infractores a su ingreso  a la Dirección de Seguridad Pública. Brindando la atención médica indispensable cuando el caso lo amerite.
h) Solicitar, el traslado de los infractores enfermos que no puedan ser atendidos adecuadamente en razón al estado clínico del paciente.
i) Mantener el servicio constante durante las veinticuatro horas del día en las Barandillas.
j) Otorgar la atención médica que requiera el personal operativo en horas de servicio de la Dirección Pública. 


TRANSITORIOS ARTÍCULO SEGUNDO.-  Los Servidores Públicos que actualmente fungen como: a)
     Abogados de Barandilla; b)     Escribientes, y; c)      Celadores. Pasarán a integrarse al Juzgado Administrativo Municipal, bajo la dirección del Coordinador, como así lo estipulan los Artículos 97, 98, 99 y asignado a dicha planta de servidores públicos. 

ARTÍCULO 85.- Se adiciona la fracción III al Articulo 85 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, que crea el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. 31 DE DICIEMBRE DE 2000.- 

ARTÍCULO 85.- Se adicionan las fracciones IV y V al Articulo 85 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, que crea los DEPARTAMENTOS DE CONTROL Y VERIFICACIÓN AMBIENTAL Y EL DE IMPACTO AMBIENTAL.


[1] PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1996.