Ingresos
Lic. Arturo Roberto Salas Pagés
Director de Ingresos
DOMICILIO: Calle Morelos N. 227, Centro Histórico, Tlaquepaque Jalisco.
Telefonos: 31244211 31244227 Ext., 4211 y 4227
Horario de Atención:
Durante los meses de enero y febrero de 2010, las oficinas recaudadoras, laboran con el siguiente horario:
Lunes a Viernes de 8:00 am a 16:00 pm y Sábados de 9:00 am a 13:00 pm
Los meses de marzo a diciembre de 2010, las oficinas laboran con el siguiente horario Lunes a Viernes de 9:00 am a 15:00 hrs.
San Pedro Tlaquepaque Calle Morelos N: 227 Centro Tlaquepaque Jal., a una cuadra de la Parroquia de San Pedro Tel. 31244210, 31244211, 31244227
La Soledad Calle Vicente Guerrero N. 850 en Tlaquepaque Jal., Frente a la Unidad “La Asunción” Tel. 15781183
Fracc. Revolución Calle Batalla de Torreón N. 3085 y Plan de Guadalupe Modulo de Seguridad Pública Tel. 15781183
San Pedrito Calle Puerto de Acapulco N. 145 (Delegación Municipal) A un lado del Mercado Municipal Tel. 36002620 y 36001059
Las Juntas Priv. San Pedro N. 4241 ( Delegación Municipal) En la Plaza Principal, a un lado del Centro de Salud Tel. 36700173 y 36920263
Toluquilla González Gallo N. 3 (Delegación Municipal) en la Plaza Principal, a un lado del Centro de Salud Tel. 36013314
Santa María Tequepexpan Calle Hidalgo N.78 (Delegación Municipal) Tel. 36013314
Loma Bonita Av. Patria y Tabachines Interior Delegación Municipal Tel. 31331808
Santa Anita Calle Morelos N. 22 (Delegación Municipal) a un costado del Templo, en la plaza principal Tel. 36863783
También se puede acudir a los siguientes comercios si únicamente adeuda el año 2010 de impuesto predial
Banco del Bajío
Banco Banorte
OXXO
Así mismo puede pagar los adeudos que tenga de impuesto predial vía Internet
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Servicios y Costos |
DIRECCION DE INGRESOS
Pago de Impuesto Predial.
Con descuento sobre el primer $1,000.000.000 de la casa que habitan:
A. Pensionados
B. Jubilados
C. 3era. Edad
D. Viudez
Descuentos de Agropecuarios, Sociedades o Asociaciones Civiles.
Constancia de no adeudo de impuesto Predial:
Avisos de Transmisiones Patrimoniales
Pago de agua Potable y Alcantarillado.
Con descuento únicamente dos recamaras y un baño:
A. Pensionados
B. Jubilados
C. 3era. Edad
D. Viudez
Constancia de no adeudo de Agua Potable y Alcantarillado:
Pago de Licencias Municipales.
Giros Blancos:
Giros Restringidos y Anuncios, dependiendo de cada Giro o medidas del Anuncio.
Convenios de Pago en Parcialidades
Prescripciones.
Devoluciones de pagos indebidos.
PAGOS:
Mercados
Espacios Abiertos.
Cementerios.
Licencias de Obras Públicas,
Academia Municipal
Multas Municipales.
Protección Civil,
Aseo Contratado
Centro Cultural El Refugio
Aportaciones para Obras y Servicios: Alumbrado Público, Agua Potable, Drenaje, Empedrado, SEDESOL etc.
REGISTRO CIVIL ARTICULO 67
I. En días y horas hábiles, a domicilio:
a) Matrimonios:
b) Registros de nacimientos:
c) Los demás actos:
II. En días y horas inhábiles:
a) Matrimonios en oficina:
b) Matrimonios a domicilio:
c) Registros de nacimientos en oficina:
d) Registros de nacimientos a domicilio:
e) Registros de nacimientos a domicilio, por enfermedad queda exento:
f) En los demás, excepto defunciones cada uno:
III. Por la anotaciones marginales e inserciones en las actas de Registro Civil, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:
1. De cambio de régimen patrimonial en el matrimonio:
2. De actas de defunción de personas fallecidas en extranjero:
EXPEDICION DE CERTIFICACIONES ARTICULO 68.
I. Certificación de firmas, por cada una.
II. Expedición de certificados, certificaciones, constancias o copias certificadas, inclusive de actas y extractos del registro civil, por cada una:
III. Certificado de inexistencia de actos del Registro Civil, por cada uno:
IV. Cuando el certificado, constancia, apéndice, copia o informe requiera búsqueda, por cada una:
V. Certificado de residencia, por cada uno:
VI. Certificado de residencia par fines de naturalización, regularización de situación migratoria y otros análogos, cada uno:
VII. Certificado médico prenupcial, por cada una de las partes:
VIII. Certificado Medico:
IX. Certificado veterinario sobre peso, edad, trapío y presencia de los torios de lidia, por cada toro:
X. Certificados de habitabilidad de inmuebles por cada uno el 10% del valor de la licencia expedida.
4. Por estudios y evaluación de proyectos no previstos por este capítulo de orden ambiental, se pagará de :
Las empresas con emisiones a la atmósfera, deberán pagar anualmente:
a) Por fuente de emisión de origen de combustible de hidrocarburo:
b) Por otro origen:
XXIII. Por expedición de constancias de siniestro por el H. Cuerpo de Bomberos, a solicitud de parte:
a) Casa habitación o departamento, cada uno:
b) Comercio y oficinas:
c) Edificios, de:
d) Industrias ó Fábricas de:
XXIII. Por la expedición de constancias de supervisión de medidas de seguridad y equipo contra incendios de parte:
a)Escuelas, colegios, e instituciones educativas particulares:
b)Centros nocturnos, de:
c)Estacionamientos, de:
d)Estaciones de servicio de:
e)Edificios de:
f)Fuegos Pirotécnicos de:
g)Tlapalerías, de
h)Centros comerciales, de:
i) Hoteles y otros servicios, de:
j) Otros Servicios, de:
XXIV. Por la expedición de constancias de certificado individual por concepto de de capacitación en materia de Protección Civil:
a)Primeros auxilios:
b)Formación de Unidades internas, de:
c)Manejo y control de incendios de :
SERVICIOS DE CATASTRO: ARTÍCULO 69.
I.COPIAS DE PLANOS:
a)De manzana, por cada lámina manzanera de doble carta:
b) Plano general de población o zona catastral 50 o 80 cms:
c) Imagen de ortofoto o fotografía, por cada decímetro cuadrado:
d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios:
II. CERTIFICACIONES CATASTRALES:
a) Certificado de propiedad, por cada predio:
Si además se solicita historial, se cobrará por cada búsqueda de antecedentes:
b) Certificado de no propiedad.
c) Certificación de copias, por cada hoja:
d) Por certificación en planos:
e) Por certificación de copia del recibo del impuesto predial:
III. Informes
a) Informes catastrales, por cada predio:
b)Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple:
c)Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio:
IV.- INFORMACION CATASTRAL PROPORCIONADA EN MEDIO MAGNETICOS:
a) Por cada kilobyte entregado en formato DWG gráfico:
b)Por cada asiento catastral:
V. DESLINDES CATASTRALES:
a)Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes:
1. De 1 a 1,000 metros cuadrados:
2. De más de 1,000 metros cuadrados se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 m2 o fracción excedente:
b)Por expedición de deslindes de precios rústicos, con base en planos ortofoto existentes:
1. De 1 a 1.000 metros cuadrados:
2. De 10,001 a 50,000 metros cuadrados :
3. De 50,001 a 100,000 metros cuadrados:
4. De 100,001 a 1,000 metros cuadrados en adelante:
c)Por cada práctica de deslindes catastrales por la Dirección de Catastro, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
VI. Por cada dictamen de valor practicado por la Dirección de Catastro para efectos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
c) Por cada dictamen practica de deslindes catastrales realizados por la Dirección de Catastro, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.
VI. Por cada dictamen de valor practicado por la Dirección de Catastro para efectos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
a) Hasta $100.000 de valor:
b) De más de $100,000.00 hasta $250,000.00 se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 2.00 al millar sobre el excedente a $100.000.00.
c) De más de $250,000.00 hasta $500,000.00 se cobrara la cantidad del inciso anterior, más el 1.6 al millar sobre el excedente a $250,000.00
d) De más de $500,000.00 en adelante se cobrará la cantidad del inciso anterior, más el 0.8 al millar sobre el excedente a $500,000.00.
VII. Por la revisión y autorización de la Dirección de Catastro, de cada evalúo practicado por otras instituciones o valuadores independientes autorizados por la Dirección de Catastro:
VIII. Por cada asignación de valor referido en el avalúo:
En relación a las fracciones I a VII de este artículo, cuando los trámites los soliciten urgentes se cobrará en estos casos el doble de la cuota correspondiente al trámite ordinario.
DERECHOS NO ESPECIFICADOS: ARTICULO 70.
I. Poda de árboles hasta 10 metros de altura, por cada uno:
II. Poda de árboles de más de 10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno:
III. Poda de árboles de más de 20 metros de altura:
IV. Derribo de árboles de hasta 10 metros de altura, por cada uno:
V. Derribo de árboles de más de 10 metros y hasta 20 metros de altura, por cada uno:
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COSTOS:
$32.00
$77.00
$67.00
$528.00
$248.00
$661.00
$328.00
$982.00
$214.00
$347.00
$114.00
$188.00
$143.00
$24.00
$33.00
$73.00
$90.00
$70.00
$419.00
$165.00
$26.00
$443.00
$6,920.00
$690.00
$1,660.00
$690.00
$1,365.00
$4,150.00
$8,250.00
$330.00
$1,700.00
$1,700.00
$2,420.00
$3,120.00
$3,120.00
$3,620.00
$5,950.00
$5,950.00
$4,550.00
$520.00
$520.00
$1,050.00
$59.00
$116.00
$110.00
$500.00
$50.00
$32.00
$32.00
$32.00
$60.00
$32.00
$25.00
$25.00
$60.00
$1.50
$16.00
$90.00
$2.50
$85.00
$175.00
$250.00
$300.00
$248.00
$105.00
$90.00
$380.00
$750.00
$1,130.00
$750.00
$1.055.00
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